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OPINIÓN
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Los bancos y los clientes

La seguridad jurídica se erige en tótem tras la polémica sobre el impuesto de las hipotecas (AJD)

Xavier Vidal-Folch
Dos clientes sacan dinero en sendos cajeros en la calle de Alcalá de Madrid.
Dos clientes sacan dinero en sendos cajeros en la calle de Alcalá de Madrid.SANTI BURGOS

La seguridad jurídica se erige en tótem tras la polémica sobre el impuesto de las hipotecas (AJD). En sus sentencias conocidas el martes, el Tribunal Supremo defiende “la absoluta pertinencia en pro de la seguridad jurídica” de la jurisprudencia que avalaba cargar el impuesto al cliente, lo que luego el Gobierno contrarrestó de cuajo por vía normativa.

Esa apelación es ariete argumental en la tarea de lobby de la patronal bancaria, AEB. Su presidente, José María Roldán —ex alto cargo en el Gobierno de Aznar—, reitera: “Todo lo que retire la incertidumbre, bienvenido”; “los efectos retroactivos son muy dañinos para la viabilidad del sector”; “un cambio de la norma con efectos retroactivos tendría unos efectos devastadores sobre la seguridad jurídica necesaria” (El Mundo, 25-11-2018).

Cierto, la seguridad jurídica resulta esencial. Para el tráfico mercantil. Para el tráfico. Para casi todo.

Porque la seguridad jurídica es la expectativa racional de que el marco legal y jurisdiccional ampara suficientemente las conductas que en principio se atienen al mismo. Es aquella certeza del derecho que permite prever por adelantado qué es legal, qué ilegal, qué tolerado.

Es una previsibilidad, que se manifiesta en distintas reglas: las conductas del pasado no deben juzgarse por leyes posteriores (irretroactividad de las normas desfavorables); solo hay delito si el comportamiento encaja en un tipo delictivo ya establecido (Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege); todo ciudadano tiene derecho a las garantías constitucionales (artículo 9 de la Constitución); lo ya juzgado (en firme, res iudicata) no puede juzgarse otra vez (non bis in ídem)…

Este principio atañe y beneficia a todos. No solo a una de las partes contratantes. A los bancos. Y también a los clientes. Sorprende que algunos de sus adalides lo apliquen selectivamente.

Ejemplo recentísimo. El viernes pasado, la Audiencia de Madrid condenó a 40 entidades financieras a devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo hipotecarias. Estas impidieron a 9.000 particulares aprovecharse de la reducción del euríbor al compás de la nueva política monetaria del BCE tras la crisis.

Lo extraordinario del asunto es que había ex-ante certidumbre jurídica sobre el sentido favorable de la sentencia, salvo para aquellos poquísimos casos en que se pudiese aplicar el principio de cosa juzgada (si antes había recaído sentencia).

Había certidumbre pues el Tribunal de la Unión Europea dictaminó en diciembre de 2016 que esas cláusulas eran abusivas. Por tanto, nulas. Por tanto, inaplicables desde el día de su firma. Por tanto, los bancos debían devolver el dinero al céntimo (salvo en caso de cosa juzgada).

Todos los tribunales locales debían pues seguir la doctrina del TJUE. Al milímetro. Pero las entidades siguieron pleiteando, buscando en algunos casos disuadir a los consumidores. La consecución de la seguridad jurídica, en esta ocasión de los particulares, habría recomendado que las entidades se allanaran.

Durante los dos años transcurridos desde entonces, muchos de los 9.000 clientes habrán estado en vilo. Otros habrán perdido el piso por culpa de tener que pagar cláusulas abusivas. Algunos habrán fallecido… Para esos no ha habido seguridad jurídica ninguna.

Váyales a explicar al cementerio, señor Roldán, que “las relaciones con los clientes deben hacerse sobre bases más transparentes, sólidas y mucho más claras”, como, con acierto, usted proclama.

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