Un juez condena al Popular a devolver 4,5 millones a un cliente por un producto financiero complejo
El tribunal sentencia que un empresario navarro no recibió la información adecuada
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha condenado al Banco Popular a reintegrar 4,5 millones de euros a un empresario que perdió su fortuna tras contratar dos contratos financieros atípicos (CFA), productos muy complejos y de alto riego. El cliente tenía en el banco la consideración minorista y, por lo tanto, era “merecedor del mayor grado de protección”, según establece la sentencia, que ha sido recurrida. Sin embargo, no recibió información adecuada.
El viacrucis bancario le costó a Pedro Gómez la salud y el patrimonio. Prefiere no revelar su nombre real, para preservar su intimidad. Confió al Popular los 4,5 millones obtenidos por la venta de la empresa familiar, y no solo perdió casi la totalidad, sino que contrajo deudas próximas a los dos millones de euros haciendo uso de la financiación que se le ofreció para que invirtiera casi todo su patrimonio. Durante años, el empresario vivió convencido de que su dinero estaba a buen recaudo, generando rendimientos, hasta descubrir su ruina.
El banco argumentó que su cliente dispuso de la información necesaria, asumiendo los riesgos inherentes a los productos contratados. La sentencia reconoce que, tal como señala el Popular, el demandante quiso invertir y lo hizo en el producto deseado, aunque “con desconocimiento o conocimiento equivocado de sus características”. Antes de invertir en el producto complejo, había tenido acciones de bancos. Pero el juez considera que “no es de recibo que un cliente bancario que vende su participación en su empresa por 4,5 millones de euros, cinco años más tarde se encuentre en esta situación. Para que le sean imputables tales consecuencias debe estar perfectamente probado que el banco le informó exquisitamente de los riesgos del producto (…) no cabe sino concluir que la información fue deficiente y que el consentimiento del actor a la hora de invertir estaba por ello viciado”.
Gómez, un riojano afincado en Navarra, estudió el bachillerato y comenzó a trabajar desde muy joven en la empresa familiar. Desde el Popular se le animó a invertir su único patrimonio en un producto del que nunca había oído hablar: un CFA.
Los primeros 3,5 millones de euros fueron depositados, en 2008, en un Contrato Financiero a Plazo autocancelable a cinco años, que garantizaba un cupón inicial del 19% del depósito y ofrecía una rentabilidad variable adicional de entre un 20% y un 80%. Esa rentabilidad dependería de que las acciones del Popular o del BBVA mantuvieran su valor. En la cresta de la ola previa a la crisis, le convencieron para invertir el cupón cobrado del primer contrato y su restante patrimonio, hasta cubrir el millón de euros que se necesitaba para diseñarle un nuevo contrato, dependiente de la cotización de BBVA y Telefónica.
Como Gómez no podía tocar el dinero en los cinco años de vigencia de los contratos ni cancelarlos, tuvo que recurrir a préstamos. Debió poner los contratos y su resultado como garantía. Contrató convencido de que su patrimonio seguía intacto, como figuraba en sus extractos fiscales, cuando en realidad desde 2009 se estaba arruinando. En 2013 vencieron los contratos y los 4,5 millones se convirtieron en menos de 700.000 euros repartidos en depauperadas acciones, bloqueadas junto con sus dividendos, para garantizar la deuda. Interpuesta la demanda, el Popular decidió no renovar las carencias de los préstamos e impidió la liberación de acciones para pagar deuda y genera una situación límite, con una letra de 9.000 euros mensuales que Gómez no podía pagar.
Un producto complejo que exige explicaciones claras
No es la primera vez que un juzgado anula la inversión en un CFA. En junio, la Audiencia Provincial de Madrid ya condenó al Popular a devolver a otro empresario cuatro millones de euros. Sobre el caso concreto de Pamplona, el abogado del afectado, Daniel Zubiri, del despacho Zubiri&Zudaire, asegura que “es muy particular tanto por el elevadísimo importe invertido por un consumidor como por el riesgo y complejidad del producto, y el incumplimiento de todas las obligaciones de información exigidas por la ley”.
Según la sentencia, el Popular sí le advirtió de que las pérdidas podían llegar a alcanzar el 100% del capital invertido, pero no de forma suficientemente rotunda, ya que para llegar a esa afirmación, según el fallo “se da un rodeo explicando que la pérdida es consecuencia de la revaluación de las acciones adquiridas, tecnicismo que oscurece la comprensión de la cláusula”.
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