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Multa al Santander por saltarse sus obligaciones con deudores sin recursos

El Banco de España le sanciona con 485.000 euros por no aplicar en 2007 adecuadamente en Código de Buenas Prácticas que se activa cuando el deudor acredita que está dentro del umbral de exclusión

Fachada una sucursal del banco Santander.
Fachada una sucursal del banco Santander.EFE

El Banco de España confirmó este martes una sanción de 485.000 euros al Banco Santander por incumplir sus obligaciones de protección de los deudores hipotecarios sin recursos, según informó ayer el organismo supervisor. Con la decisión de este martes, en respuesta a un recurso de la entidad que preside Ana Botín, la multa ya es firme en la vía administrativa, aunque el Banco de Santander la mantiene recurrida en la vía judicial.

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La sanción ya fue decidida por el Consejo de Gobierno del organismo supervisor en octubre de 2017, cuando aprobó el expediente disciplinario abierto por la Comisión Ejecutiva en diciembre de 2016. El supervisor impuso esta sanción al Santander por incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la normativa de deudores hipotecarios sin recursos. Estas obligaciones están descritas en un decreto ley de 2012, aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy al poco de tomar el poder para proteger a los ciudadanos que tenían una hipoteca y, debido a la crisis, no podían hacer frente a los pagos, lo que causó miles de desahucios.

En concreto, la multa del Banco de España hacía referencia a la obligatoriedad por parte del Santander de aplicar las medidas del Código de Buenas Prácticas del decreto desde que el cliente acredita encontrarse en una determinada situación económica de dificultad que le coloca dentro del umbral de exclusión.

Buenas prácticas

Según el decreto, desde que el cliente acredita encontrarse en dificultades, el banco que hace el préstamo hipotecario debe acogerse al código de buenas prácticas. Este código incluye medidas de alivio para el deudor. Por ejemplo, puede “solicitar y obtener” de la entidad la reestructuración de la deuda hipotecaria “al objeto de alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo” y el banco está obligado a ofrecer un plan de pago en un mes.

El deudor también puede solicitar una “quita en el capital pendiente de amortización” si el plan de reestructuración sigue siendo inviable, es decir, si la cuota mensual resultante no supera el 50% de los ingresos de la unidad familiar del deudor.

Finalmente, la ley contempla la dación en pago de la vivienda si en el plazo de 12 meses desde la solicitud de reestructuración esta sigue siendo inviable para el deudor. En ese caso, la entidad prestataria está obligada a aceptar la dación y a cancelar con ella la deuda.

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