¿Qué quiere decir que el PP es partícipe a título lucrativo?
El Partido Popular ha sido condenado como partícipe a título lucrativo por los actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa
Con la sentencia del caso Noos ya oímos hablar del partícipe a título lucrativo, ya que así fue declarada la infanta Cristina. Ahora la sentencia del caso Gürtel ha vuelto a traer a todos los medios de comunicación esta figura, ya que el Partido Popular ha sido condenado como partícipe a título lucrativo por los actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa y, en consecuencia, debe abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo.
No debemos olvidar que los hechos de la trama Gürtel provienen de los años 1999 a 2005, cuando las personas jurídicas aún no podían ser responsables penalmente por los delitos cometidos en su seno, de ahí que el PP en este caso no estuviese imputado, pero a partir de 2012 hasta los partidos políticos pueden responder penalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal, y las consecuencias no son tan solo de un resarcimiento de lo enriquecido, sino que pueden acarrear importantes multas y llegar, incluso, a la disolución del partido, algo a lo que aún se enfrenta el PP, que sí está formalmente acusado en el caso del borrado de los ordenadores de Bárcenas.
¿En qué consiste?
El partícipe a título lucrativo es quien se beneficia del delito cometido por otra persona, sin conocer ni dicho delito ni que su beneficio procede del mismo. Así que el partícipe a título lucrativo no es responsable penal de ningún delito, ni como autor ni como cómplice, sino que es responsable civil. Si conociera la procedencia ilícita de lo recibido sí estaría siendo responsable penal de un delito de receptación o de blanqueo de capitales.
Tiene su razón de ser en el hecho de que nadie puede enriquecerse con un delito (conozca o no el mismo). Si lo hace, debe devolver lo que recibió. Si se trata de dinero, deberá reembolsar idéntica cantidad. Por lo tanto, el partícipe a título lucrativo no está siendo sancionado con una multa, ni siquiera debe hacer frente a la totalidad de la responsabilidad civil derivada del delito, sino sólo debe abonar la misma cantidad con la que se enriqueció.
Notas características
El escueto artículo 122 del Código Penal (CP) que se ocupa de esta figura ha necesitado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para perfilar sus requisitos y para diferenciarlo del responsable civil subsidiario. Estas son las notas que la definen:
En primer lugar debe haberse beneficiado de los efectos de un delito. Para que se produzca esta responsabilidad civil por la "participación de los efectos" de esta persona debe haber un uso o utilización en su más amplio término de estos efectos del delito para que el hecho merezca un castigo.
En segundo lugar, no debe haber tenido ninguna intervención en tal hecho delictivo, ni como autor o cómplice.
En tercer lugar, tal participación o aprovechamiento de los efectos del delito lo es a título gratuito, es decir, lo recibido no tuvo contraprestación alguna a cambio.
Además, no se trata de una responsabilidad derivada del delito, sino que tiene su fundamento en el principio de que nadie puede enriquecerse de un contrato con causa ilícita del artículo 1305 Código Civil.
Por último, tal responsabilidad es solidaria con el autor, o cómplice, del delito; es decir, ambos deben responder conjuntamente, pero con el límite del importe de lo que se ha aprovechado o enriquecido lucrativamente.
Por el contario, la responsabilidad civil subsidiaria (artículos 120 y 121 CP) se trata de una responsabilidad derivada del delito; se amplía a personas que no participaron en él, a consecuencia de la especial relación que une al responsable penal con el responsable civil, como pueden ser casos de culpa a la hora de elegir a una persona o de vigilarla, una situación de dependencia, un beneficio para el responsable civil de lo efectuado por el responsable de la infracción o un mal funcionamiento defectuoso de los servicios públicos. Además, la cantidad a desembolsar coincide con la declarada para el responsable penal y debe abonarla si no paga dicho responsable penal.
Consigue aquí de manera gratuíta una cuidada selección de extractos del libro Delincuencia Electoral y Responsabilidad penal de los Partidos Políticos, tesis doctoral que defendió el que fue fiscal general del Estado, José Manuel Maza Martín, el 10 de julio de 2017.
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