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Los jueces canarios anulan el pacto salarial de un hotel porque era sexista

Los colectivos con más mujeres, como el de camareras de piso, tenían las peores retribuciones. Es la tercera sentencia en este sentido, según CC OO

Manuel V. Gómez
Una camarera de piso o 'kelly' trabajando en un establecimiento de Sevilla.
Una camarera de piso o 'kelly' trabajando en un establecimiento de Sevilla.PACO PUENTES

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias han anulado un pacto salarial suscrito entre un hotel del sur de Tenerife y el comité de empresa. Este tipo de acuerdos son obligatorios según establece el convenio provincial de hostelería, en el que se recoge los salarios básicos, para desarrollar los complementos. Y en este caso es el plus de productividad el que se declara nulo al ser por “discriminatorio por razón de sexo”, concluye la sentencia, que cita casos anteriores idénticos.

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Con esta sentencia, ya son tres las ocasiones en que el TSJ canario ha corregido el fallo de jueces de primera instancia que no veían discriminación en estos pactos, según apunta el sindicato denunciante CC OO y admiten la patronal tinerfeña Ashotel y la central firmante Sindicalistas de Base. Estas dos últimas organizaciones señalan que los dos fallos anteriores están recurridos ante el Tribunal Supremo, posibilidad que también queda ahora abierta.

El razonamiento de la sentencia contra Costa Adeje Gran Hotel expone que el pacto fija cuantías diferentes para el plus de productividad tiene una regulación “opaca” y no explica “las razones por las se asignan unas u otras cuantías a determinada categoría profesional”. Continúan los magistrados apuntando que los criterios enumerados para establecer las diferencias salariales son formales y que acaban en una discriminación, indirecta, por razón de género.

¿Por qué? La discriminación llega cuando, explica Borja Suárez, de CC OO, el complemento para los camareros de restaurante asciende a 270 euros, el de fregador a 125 euros y el de camarera de pisos a 84 euros. En el primer colectivo, las mujeres representan el 35% del total, en el segundo el 25% y en el tercero, el 100%.

Para Suárez, la diferencia entre los fregadores y las camareras de piso, es el caso más claro de esta discriminación salarial para un colectivo, el de las camareras de piso (las llamadas Kellys) “profundamente feminizado” y supone una “infravaloración del trabajo”.

Desde Ashotel, la patronal del sector a la que remitió la empresa cuando se le pidió su versión, se indica que si el plus de productividad es mayor para un camarero de restaurante que para una camarera de pisos, esto se debe a que se le exigen idiomas, más formación y a que los primeros son capaces de “generar unos ingresos diarios superiores a la media” y, por tanto, “es lógico que se le compense”.

Desde Sindicalistas de Base, organización que nace de una escisión de CC OO, Manuel Fitas, argumenta que con el pacto salarial se mejora la situación anterior. Y viene a razonar que con esta sentencia y la actuación de CC OO no se va a lograr la igualdad retributiva, sino que saldrán perjudicadas las propias camareras de pisos.

Los complementos salariales son uno de los principales factores en la generación de la brecha salarial. Según de CC OO, las mujeres ganan un 44% menos que los hombres si se toma solo los complementos. La brecha mengua al 30% cuando se tienen en cuenta todos los elementos (salario base, complementos).

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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