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Condenado un mecánico por bajar una moto por la rampa de su garaje con el carnet retirado

El Supremo rechaza que la profesión del acusado o la escasa distancia recorrida sirvan para absolverle

El Tribunal Supremo ha condenado por un delito contra la seguridad vial a un mecánico que bajó una moto por la rampa del garaje en la comisaría en la que trabajaba con el carnet de conducir retirado (pincha aquí para acceder a la sentencia). Ni el hecho de que la conducción se realizara en el ejercicio de su actividad laboral, ni de que el trayecto fuera de tan solo unos metros, ni de que se tratara de un recinto de acceso restringido al público, ha servido al afectado para que la justicia le absolviera.

El profesional, que trabajaba de mecánico en una comisaría de la policía local de Vitoria, se encontraba sin carnet de conducir por haber dado positivo en un control de alcoholemia. Durante su jornada de trabajo, se subió en una de las motos que habían dejado en la entrada del garaje y la condujo los escasos metros de la rampa para guardarla con el resto de vehículos. El comisario observó la acción y le denunció.

La Audiencia Provincial de Álava revocó la condena que se le había impuesto en primera instancia al valorar que para apreciar delito "la conducción debe tener un mínimo peligro potencial", algo que no se produjo por producirse en un aparcamiento de acceso restringido, incluso para el personal de la comisaría. Y, además, entendió que su acción estaba justificada por su profesión, dado que no podía bajar a pulso la moto por la rampa.

El Supremo, sin embargo, rechaza estas razones y asevera que el delito contra la seguridad vial, recogido en el artículo 384 del Código Penal, es un delito de peligro abstracto, que se consuma con la mera conducción sin carnet.

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Para que exista acción de conducir, subraya la sentencia, se exige movimiento del vehículo, sin que sea necesaria "una relevancia de esas coordenadas ni una prolongación determinada del trayecto". En este sentido, el hecho de que el trayecto recorrido fuera corto y se hiciera en poco tiempo "es irrelevante", razona el texto. Como también lo es que el acusado estuviera ejerciendo su profesión de mecánico en el momento de la conducción. "Tenía la obligación de cumplir la citada pena al margen de que la misma pudiera afectar a su actividad profesional", resume el Supremo.

Por último, en relación al lugar en el que se produjo la conducción, el Alto Tribunal remarca que no puede equipararse un espacio de acceso limitado con un recinto privado, en el que no es de aplicación la normativa de circulación. La retirada del carnet también está vigente en estos espacios, aunque sean de uso restringido y de acceso a un número determinado de personas autorizadas. El peligro abstracto que supone la acción de conducir sin permiso "no se puede vincular al número de personas o vehículos potencialmente afectados por el mismo", concluye la sentencia.

Por todo ello, el Supremo condena al mecánico a 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

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