Cerco al tabaco en el trabajo: también puede prohibirse fumar en los espacios abiertos de la empresa
La Justicia avala a la compañía que obliga al fumador a salir del recinto y declara legales otras medidas de "hostigamiento" como tener que fichar al salir y al entrar
Continúa estrechándose el cerco contra los fumadores y, con especial severidad, en los centros de trabajo. El último pronunciamiento judicial sobre la materia confirma que una empresa puede prohibir fumar también en los espacios al aire libre de su recinto y, además, avala las medidas adoptadas destinadas a desincentivar que los empleados salgan a la calle encenderse un cigarrillo. Es decir, no existe el derecho a fumar en los espacios abiertos de la empresa.
La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, subraya que la actual normativa contra el tabaquismo habilita al empresario, como titular del centro de trabajo, a prohibir "que se fume en el interior del recinto fabril, incluidos los espacios que se hallen al aire libre". Esta facultad, en ningún caso puede verse limitada por el hecho de que con anterioridad "los trabajadores de la plantilla vinieran haciendo uso de aquellos patios interiores para fumar con la autorización y el consentimiento del empresario".
En el litigio se analiza la demanda presentada por el sindicato de funcionarios CSIF contra Nestlé, después de que ésta extendiera la prohibición de fumar en una de sus fábricas a todo el centro de trabajo. Tras la entrada en vigor de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, la compañía habilitó dos puntos de fumadores. Espacios que, en 2015, quedaron reducidos a uno solo.
En diciembre de 2016, la dirección comunicó a la plantilla que, a partir del 1 de marzo de 2017, se suprimiría dicho punto "estando prohibido fumar desde entonces en todo el recinto". Y no sólo eso. Además, el empleado que quisiera encenderse un cigarrillo tendría que salir a la al exterior, fichando a la entrada y a la salida, y teniéndose que quitar y poner el mono de trabajo, al prohibir la normativa interna salir a la calle con el uniforme laboral.
En ese sentido, la resolución recuerda que en el ánimo de la legislación antitabaco se encuentra no sólo proteger la salud de los no fumadores y de los fumadores, sino que también "ayudar al fumador activo a dejar el hábito de fumar no dándole facilidades para que fume".
La Ley antitabaco, su artículo 7, establece la prohibición general de fumar en los centros de trabajo públicos y privados "salvo en los espacios al aire libre". Una restricción, no obstante, que puede ampliarse a "cualquier otro lugar" por mandato legal o de otra norma, "o por decisión de su titular" (el empresario es titular del centro de trabajo).
Desde entrada en vigor de la legislación contra el tabaco, no obstante, la jurisprudencia ha tendo que pronunciarse en numerosas ocasiones para especificar su encaje con los derechos de los trabajadores y la normativa laboral.
El cigarrillo es un derecho
A pesar de avalar la prohibición dictaminada por la empresa, así como todas las trabas impuestas a los trabajadores fumadores para que puedan salir a la calle a fumar, la sentencia del TSJ cántabro reconoce que poder encenderse un cigarrillo durante la pausa para el bocadillo es un derecho del empleado. Una posición que ha sido defendida por otros órganos judiciales.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona reconoció, en una sentencia de 2007, el derecho de los trabajadores a salir del recinto empresarial para poder fumar durante la pausa para el bocadillo, frente a la pretensión de la compañía de impedirlo. "El tiempo del bocadillo es de descanso y el que se compute como trabajo efectivo no habilita a la empresa para extender desorbitadamente su poder de dirección y control", determinó.
¿Justifica el despido?
Otro aspecto relevante en los problemas que crea el tabaco en las empresas es si el hecho de que un empleado fume saltándose la prohibición legal o empresarial justifica el despido. El TSJ de Castilla-La Mancha, en 2006, determinó que no basta con que se acredite que el trabajador se ha encendido un cigarrillo en el centro de trabajo para poderlo despedir disciplinariamente. La sentencia asevera que no basta con probar la falta de acuerdo con el reglamento interno de la empresa, sino que deberá acreditarse que el incumplimiento es grave y culpable.
El Tribunal Superior de Canarias, por su parte, sí admitió en el mismo año un despido por esta misma razón como procedente, pero porque en este caso, uno de los cigarrillos que se fumó el empleado en el centro de trabajo, al quedar mal apagado, provocó un incendio.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.