La justicia europea avala el derecho de los trabajadores a aplazar vacaciones no disfrutadas
Un vendedor británico denunció a la empresa para la que trabajó 12 años sin periodos de descanso ya que no eran retribuidos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el miércoles que un trabajador de la UE no tiene por qué consumir sus vacaciones y puede acumularlas más allá del plazo en el que le caducarían, en caso de no estar seguro de si la empresa le va a remunerar esos días de descanso.
Los magistrados de la máxima instancia judicial de la UE, ante la que no cabe recurso, se pronunciaron sobre el caso de Conley King, un trabajador británico que trabajó para la firma The Sash Window Workshop entre 1999 hasta su jubilación en 2012 con una retribución exclusivamente a base de comisiones.
Cuando King disfrutaba de vacaciones en ese periodo, estas no eran retribuidas y al finalizar su relación laboral con la empresa reclamó a la firma "el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas y no retribuidas", extremo al que se negó The Sash Window Workshop.
Un tribunal laboral británico consideró entonces que King era un “trabajador” y que por tanto tenía derecho a compensación por vacaciones retribuidas.
El caso llegó al Tribunal de Apelación de Inglaterra y País de Gales, que preguntó al tribunal europeo de Luxemburgo si resulta compatible con la normativa laboral comunitaria que un trabajador "tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas", explicó el TJUE.
El tribunal europeo consideró que la finalidad del derecho a vacaciones retribuidas consiste en permitir que el trabajador descanse, de forma que el asalariado no puede ejercer plenamente ese derecho si tiene que "hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre" sobre la remuneración de las mismas.
"Además, esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales", agregó el TJUE, que interpretó que "toda práctica u omisión de un empresario que tenga ese efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas".
En el caso de King, la corte de Luxemburgo subraya que su derecho a vacaciones "no quedaría garantizado" si se viera obligado, primero, a tomar las vacaciones no retribuidas y, después, a "presentar un recurso para obtener una compensación".
La sentencia resta validez a "disposiciones o prácticas nacionales" que impiden al trabajador acumular, hasta finalizar su relación con la empresa, derechos a vacaciones anuales no retribuidas y no ejercidas "correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones".
El tribunal precisa que la normativa europea no se opone a legislaciones nacionales que limiten el periodo en el que los trabajadores pueden recuperar vacaciones retribuidas no consumidas, para proteger al empresario del riesgo de acumulación "demasiado prolongada" que dificultaría la organización del trabajo.
Sin embargo, en el caso de King el tribunal europeo señala que el empresario no tuvo que hacer frente a largas ausencias del empleado, dado que reclamó sus derechos una vez jubilado, sino que pudo incluso "beneficiarse" de que el asalariado "no interrumpiera sus períodos de actividad profesional".
Además, el TJUE añade que corresponde al empresario recabar toda la información relativa a sus obligaciones en materia de vacaciones anuales retribuidas, por lo que "el empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias".
De otro modo, se produciría un "enriquecimiento injusto" del empresario "en detrimento" del objetivo de la normativa comunitaria que tiene por objetivo "preservar la salud del trabajador".
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