Energía condiciona el cierre de plantas eléctricas a que se garantice el suministro
El ministerio también valorará si es compatible con los objetivos medioambientales y no suponga aumento de precio, según el Real Decreto enviado a la CNMC
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha enviado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el borrador del Real Decreto por el que se regula el procedimiento de cierre de las instalaciones de generación eléctrica. Según el texto, las empresas que habían solicitado el cierre de alguna planta antes de que se abriera el periodo de consulta previa y presentación de alegaciones (entre el 3 de agosto y el 15 de septiembre) podrán hacerlo con las condiciones que existían en el sistema anterior, que solo contempla la seguridad de suministro. Sin embargo, para las que lo solicitaron después (como en el caso de Iberdrola con las plantas de carbón de Lada y Velilla), deberán someterse a la nueva normativa.
La norma, que deberá analizar la CNMC antes de su aprobación definitiva, establece las medidas regulatorias que aseguren que el cierre de centrales de generación eléctrica son coherentes con los instrumentos de planificación energética. Es decir, el cierre de una planta se podrá hacer siempre y cuando sea compatible con los objetivos en materia de seguridad del suministro y cambio climático, la competencia del mercado eléctrico y no suponga un aumento de precios para el consumidor.
De esta forma, se denegará el cierre de una instalación cuando amenace a la seguridad de suministro eléctrico o a la seguridad del abastecimiento de materias primas, así como cuando suponga efectos desfavorables en los precios de la electricidad, en la competencia en el mercado eléctrico y en el cumplimiento de los objetivos en la planificación de energía y clima vigente.
Según explicó el Ministerio, con esta iniciativa el Gobierno contará con una "medida regulatoria que asegurará que las decisiones de cierre de centrales son coherentes con los instrumentos de planificación energética y, de esta manera, son compatibles con los objetivos en materia de seguridad del suministro, sostenibilidad y precio de la energía".
El Gobierno ratifica así su posición de que las decisiones tomadas por las empresas en el ámbito energético deben estar subordinadas al "interés general y a la planificación en esta materia", tal como subrayó el misnitro, Alvaro Nadal, esta misma mañana en referencia al cierre de las dos plantas de carbón que pretende Iberdrola, a la que ha pedido información contable sobre esas dos plantas.
Solicitud de autorización
La autorización administrativa de cierre solo la podrá hacer el titular de la instalación ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Junto a la solicitud, deberá adjuntar varios documentos, como una memoria justificativa en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otra índole que fundamenten el cierre, información técnica de la instalación y un plan técnico y económico de desmantelamiento.
Una vez recibida la solicitud, el Ministerio solicitará a Red Eléctrica de España, Enagás, CNMC y otros organismos implicados los correspondientes informes que valorarán el eventual cierre.
Energía, teniendo en cuenta los informes, resolverá la autorización o denegación de la solicitud. En caso de denegación de la solicitud, el titular de la instalación deberá continuar con la actividad por sí mismo o transmitir la instalación a un tercero, lo que podrá hacer si así lo desea mediante una subasta regulada por el real decreto.
Esta subasta, aseguró el Ministerio, "permitirá establecer si la instalación tiene valor económico para un operador distinto y, siendo este el caso, facilitar su transmisión para que continúe operando la central". Además, si el mecanismo de subasta no permite la transmisión a un tercero, podría aprobarse un esquema de compensación por la continuidad de la actividad. Dicho esquema se diseñará para asegurar que se otorga al menor coste posible, y en todo caso, con un coste inferior al beneficio económico que los consumidores derivarían de la continuidad de la actividad.
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