La Audiencia Nacional rechaza suspender la venta del Popular al Santander
La Sala de lo Contencioso afirma que los recurrentes deben pedir la medida cautelar a la justicia europea
La Audiencia Nacional ha rechazado este viernes suspender cautelarmente la venta del Banco Popular al banco Santander, ejecutada el pasado 7 de junio por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) siguiendo las órdenes de la Junta Única de Resolución (JUR), el organismo supervisor europeo del sistema financiero. La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los recursos de varios inversores particulares y aunque considera que estos pudieron sufrir perjuicios “si no de imposible, sí de muy difícil reparación”, los remite a los tribunales europeos, competentes sobre los acuerdos que adopte la JUR.
El plazo para interponer recursos finaliza el próximo lunes 2 de octubre a las 15 horas. La Audiencia Nacional ha registrado hasta este viernes más de 250 recursos que engloban a 6.000 particulares, empresas, asociaciones y fundaciones, según fuentes jurídicas.
Los recurrentes solicitaban a la justicia española que suspendiera los acuerdos del fondo de rescate español que daban curso a los acuerdos del JUR, y en concreto la venta al Santander del negocio del Popular, aquejado de una posible falta de liquidez para atender a sus clientes y tras un batacazo bursátil la pasada primavera. La medida, nunca aplicada antes en Europa, supuso que los 300.000 accionistas del Popular y los titulares de deuda subordinada y bonos convertibles perdieran toda su inversión.
Los recursos solicitaban, también como medida cautelar, que el recurso contencioso ante la Audiencia Nacional se anotara en el Registro Mercantil. Esta petición también ha sido rechazada.
El FROB, como autoridad de resolución ejecutiva, llevó a efecto las medidas acordadas por la JUR. En su disposición, reducía a cero euros el valor de las acciones del Popular y las transmitía al Santander, que tuvo que ampliar su capital en 7.000 millones para cubrir el capital y reforzar el balance del Popular.
La suspensión de la venta del Popular, señala el auto de la Audiencia Nacional, “dejaría sin efecto la decisión de la JUR” y “mantendría unas circunstancias que los organismos europeos han considerado que hacen inviable la entidad y conllevan un riesgo para el interés público”.
No obstante, la Sección Quinta de lo Contencioso admite que la ejecución de las medidas adoptadas por la autoridad europea puede generar “perjuicios si no de imposible, sí de muy difícil reparación”. Estos perjuicios, señalan los magistrados españoles, “son imputables directamente a la decisión de la JUR” que “es la que ha decidido la venta”. Por ello, cualquier actuación judicial deberá realizarse ante los tribunales europeos, en este caso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.
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