Si eres inquilino, no olvides pagar el ITP y AJD
Tradicionalmente, este impuesto que debe satisfacer el arrendatario, ha sido objeto de olvido y las administraciones tributarias no han desplegado medios para su recaudación; pero eso ha cambiado
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los arrendamientos están sujetos a dicho impuesto, del modo siguiente:
A la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, los arrendamientos de vivienda, excepto aquellos con opción de compra, cuya entrega está sujeta y no exenta de IVA, los de apartamentos amueblados por temporadas, y los subarrendamientos de viviendas.
También lo están los arrendamientos de terrenos, incluidos los anexos, incluidas las construcciones agrarias para la explotación de fincas rústicas, excepto terrenos dedicados al estacionamiento de vehículos; depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos; exposiciones o publicidad; y los arrendamientos de terrenos con opción de compra, cuya transmisión esté sujeta y no exenta de IVA.
A la modalidad de Actos Jurídicos Documentados los arrendamientos sujetos a IVA formalizados en escritura pública y que sean inscribibles en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, a pesar de la vigencia de dicho impuesto, hasta ahora, apenas era conocida la existencia de dicho gravamen y tampoco parece que las administraciones tributarias autonómicas hicieran mucho por controlar su recaudación, debido a su escasa importancia económica. Todo ello ha cambiado y son varias las Comunidades Autónomas donde se han girado liquidaciones a los arrendatarios para el cobro de esta tasa, con efectos retroactivos (ejercicios no prescritos) y con intereses de demora.
Las razones de que ahora se resucite este impuesto caído en el olvido atienden tanto a la necesidad de liquidez de las Administraciones Públicas como al hecho de que la Agencia Tributaria posee los medios técnicos para detectar dichos arrendamientos y el impago del impuesto, gracias al cruce de datos como de deducciones por alquiler, las declaraciones del IRPF o los depósitos de fianzas en donde se registran los datos de los arrendamientos.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un impuesto cuyo rendimiento está cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias para fijar el tipo de gravamen sobre arrendamientos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados pueden regular el tipo de gravamen de los documentos notariales. Asimismo, pueden establecer las deducciones y bonificaciones aplicables en las materias sobre las que tienen competencia normativa en materia de tipos de gravamen, así como los aspectos de gestión y liquidación.
La competencia de las distintas comunidades autónomas viene dada por el lugar donde radiquen los inmuebles.
Si nos preguntamos cuánto se paga por dicho impuesto, hay que ver inicialmente cuál es su base imponible; es decir la valoración dineraria del hecho imponible o presupuesto de hecho que origina el nacimiento de la obligación tributaria principal ya que sobre ella se aplica el tipo de gravamen.
Para determinar la base imponible las reglas que se han de aplicar son las siguientes:
Si consta la duración del contrato, la base imponible viene determinada por el precio total del mismo, y cuando no conste el período de duración del contrato, se gira la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de posteriores liquidaciones adicionales que deban practicarse si sigue vigente después de dicho período. En un contrato con duración de un año pudiendo renovarlo anualmente el arrendatario, debe tomarse la cantidad total a satisfacer durante el período máximo previsto.
Las Comunidades Autónomas pueden determinar la cuota tributaria, sin embargo, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, casi todas han aplicado la escala contenida en la normativa estatal, según la cual en función de la base liquidable, se calcular el importe a pagar de este modo: hasta 30,05 euros, la cantidad resultante es de 0,09 euros; de 30,06 a 60,10 euros, la cantidad es de 0,18 euros; de 60,11 a 120,20 euros, la cantidad es de 0,39 euros; de 120,21 a 240,40 euros, la cantidad es de 0,78 euros; de 240,41 a 480,81, la cantidad es de 1,68 euros; de 480,82 a 961,62 , la cantidad es de 3, 37 euros; de 961 a 1.923,24, la cantidad a pagar es de 7,21 euros; de 1.923,25 a 3.846,48, la cantidad a pagar es de 14,42 euros; de 3.846,49 a 7.692,95, la cantidad a pagar es de 30,77 euros; y de 7.692,96 euros en adelante, la cantidad a pagar es de 0,24040 euros por cada 6,01 euros o fracción.
En Cataluña el tipo aplicable para el cálculo de la cuota es del 0,5% a aplicar sobre la base liquidable.
El pago de este impuesto corresponde al arrendatario, ha de hacerse efectivo en el plazo de treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración de éste, y puede efectuarse en metálico o mediante efectos timbrados.
Algunas Comunidades Autónomas han establecido bonificaciones en la cuota tributaria en los supuestos de arrendamiento. Así:
En Aragón existe una bonificación del 100% sobre la cuota tributaria en los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo, cuando la renta anual satisfecha no supere los 9.000 € y en los arrendamientos de fincas rústicas, con independencia del destino al que se afecte la finca y con el mismo límite en la renta anual.
En Cantabria, la bonificación en la cuota es del 99% en los arrendamientos de viviendas que constituyan la vivienda habitual del arrendatario cuando este sea minusválido con minusvalía igual o superior al 33%, una familia numerosa, o menores de 30 años y siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 €. También es del 99% para los arrendatarios que sean perceptores de la renta social básica, de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, del subsidio por desempleo o de ayuda a la dependencia con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM. Todo ello, siempre que su consumo trimestral no exceda de 35 m3 de agua.
En Galicia, la bonificación aplicable a los arrendamientos de vivienda es del 100% para los arrendamientos de vivienda realizados entre particulares con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y al amparo de programas de fomento de alquiler. La bonificación aplicable a los arrendamientos de fincas rústicas es del 100% de la cuota para el arrendamiento de fincas rústicas, siempre que los arrendatarios tengan la condición de agricultores profesionales en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de rentas y sean titulares de una explotación agraria, o bien socios de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.