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El Supremo rechaza suspender la subasta de las renovables del 17 de mayo

El tribunal desestima la petición de las empresas fotovoltaicas que acusan a Energía de favorecer a las eólicas

Ramón Muñoz
Molinos aerogeneradores y panel de energía fotovoltaica en Santa Cruz de Tenerife.
Molinos aerogeneradores y panel de energía fotovoltaica en Santa Cruz de Tenerife.C. GARCÍA (EFE)

El Tribunal Supremo ha rechazado en un auto la petición de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), la asociación que agrupa a la mayoría de las empresas de energía solar, de suspender de forma cautelar y urgente las reglas y procedimiento establecidos por la Secretaría de Estado de Energía para la subasta de energías renovables prevista para el próximo 17 de mayo.

La Sala III del Alto Tribunal entiende que los perjuicios que pueda ocasionar la celebración de la subasta “no revisten los caracteres de irreparabilidad o irreversibilidad necesarios para adoptar una medida cautelarísima de ese tipo”.

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UNEF basaba su petición al Supremo en que la subasta de renovables por favorece a las empresas de energía eólica y contradice por tanto el principio de neutralidad tecnológica establecido en el real decreto del Ministerio de Energía sobre la subasta publicado en abril. El Supremo ha examinado la petición de suspensión llamada cautelarísima, que se tramita inaudita parte, es decir, sin escuchar las alegaciones de la otra parte, en este caso el Ministerio de Energía, por entender UNEF que concurría una especial urgencia al estar prevista la subasta para el 17 de mayo.

Prosigue la tramitación ordinaria

El Supremo dice la UNEF puede pedir una compensación económica si la subasta resulta discriminatoria

El alto tribunal rechaza la petición , pero prosigue la tramitación de la petición de suspensión por la vía ordinaria, donde sí se escucharán los argumentos del Ministerio de Energía, que tendrá diez días para contestar a la petición de suspensión formulada por UNEF.

Esta asociación sectorial presentó el pasado 4 de mayo recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo contra el real decreto del pasado 31 de marzo, de convocatoria del régimen retributivo a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables; contra la orden ministerial del 6 de abril que reguló el procedimiento de asignación de ese régimen; y contra las dos resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, ambas de 10 de abril, una de ellas convocando la subasta, y la otra estableciendo el procedimiento y reglas de la misma.

La asociación recurrente reclamaba que se adoptara como medida cautelar urgente la suspensión de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 10 de abril, que fijó el procedimiento y las reglas de la subasta, en concreto el criterio de que se ordenara “de mayor a menor el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia”.

El auto señala que no hay riesgo de "daño irreparable" para acordar la suspensión cautelar

Entiende que ello discrimina injustificadamente a las fotovoltaicas frente a las eólicas porque como la orden de Energía de 6 de abril establece un número de horas de funcionamiento de 3.000 para las eólicas y de 2.367 para las fotovoltaicas, la ordenación iría siempre en beneficio de las instalaciones eólicas y en prejuicio de las fotovoltaicas.

El Supremo rechaza la petición con el argumento de que los perjuicios ocasionados por la aplicación del real decreto y la orden impugnados y singularmente de la celebración de la subasta “no revisten los caracteres de irreversibilidad o irreparabilidad que podrían determinar, en otro caso, el acogimiento de la pretensión cautelar urgente”.

Añade que, “aun admitiendo que la celebración de la subasta implica la adjudicación de derechos a terceras personas y la consolidación de ciertas situaciones jurídicas, los perjuicios derivados de la celebración de la subasta no tendrían un carácter irreparable, en la medida que, si se dictara una sentencia estimatoria, los daños causados a la parte recurrente podrían ser resarcidos a través de una compensación económica".

Por otro lado, apunta a que, en principio, el Supremo no es competente para conocer de la impugnación de las reseñadas resoluciones de 10 de abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Energía, que correspondería a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, pero por las invocadas razones de urgencia ha considerado oportuno, en este caso, pronunciarse sobre la medida cautelarísima interesada, aun sin pronunciamiento sobre la competencia.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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