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El Supremo permite los vuelos sobre la urbanización madrileña Santo Domingo

El alto tribunal rechaza que AENA deba eliminar todos los sobrevuelos pese al ruido y tampoco acepta la decisión del TSJM de reducirlos un 30%

La urbanización Ciudad de Santo Domingo.Vídeo: SAMUEL SÁNCHEZ | EL PAÍS VÍDEO

El conflicto entre AENA y la urbanización Santo Domingo ya tiene respuesta, pero el Supremo esperará a publicar su sentencia para desvelar los detalles. El alto tribunal ha deliberado sobre el pulso que mantienen desde 2004 el grupo de casas cercano a Algete (Madrid) con el aeropuerto de Madrid-Barajas, que gestiona AENA, por el ruido que generan los sobrevuelos de una de las pistas de aterrizaje. Pero, por el momento, el Supremo se ha limitado a comunicar que no prohibirá todos los sobrevuelos, como pedían los vecinos, y que tampoco admite la resolución que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que obligaba a reducirlos en un 30%.

La Sala de lo Contencioso Administrativo argumenta que esa reducción en el número de vuelos no supone ejecutar de manera correcta la sentencia en la que el propio Supremo declaró que el ruido sobre la urbanización vulneraba el derecho al descanso de los vecinos. Los detalles de la resolución se conocerán cuando se publique la sentencia completa en unos días, con la que el Supremo asegura que se clarificará qué debe hacer exactamente la administración "para la exacta ejecución de la mencionada sentencia".

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"Ayer ha concluido la deliberación, iniciada el pasado 14 de marzo, de varios recursos de casación interpuestos en el incidente de ejecución de la sentencia relativa a los ruidos ocasionados por la cuarta pista del Aeropuerto de Barajas. La Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido, tal como sostenían tanto los afectados como AENA y el Abogado del Estado, que el auto impugnado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid no se ajusta a lo dispuesto por la sentencia que se trata de ejecutar. En concreto, tras rechazar que dicha sentencia exija una prohibición absoluta de sobrevuelo en la zona controvertida, el Tribunal Supremo considera que una reducción de los vuelos al 30% —según había establecido el TSJ de Madrid— tampoco constituye fiel ejecución de lo ordenado en su día", indicó el Supremo en su comunicación.

El conflicto entre AENA y la urbanización Ciudad Santo Domingo de Madrid dura ya 13 años. Los vecinos de estas casas construidas en los años setenta empezaron su batalla en 2004 porque los vuelos de la pista más larga del aeropuerto de Madrid-Barajas, la 18R/36L, construida en 1998 —después de las casas de los demandantes—, ocasionaban mucho ruido sobre sus viviendas. Inicialmente 346 vecinos habían presentado como denunciantes. El largo litigio dejó solo a cinco de ellos al frente de la pelea judicial, aunque el resto siguen en la causa personados para la ejecución de la sentencia.

Y el Supremo, en 2008 condenó a la gestora de aeropuertos a adoptar las medidas precisas para que cesara el ruido producido por el sobrevuelo de aviones sobre la urbanización y a que indemnizara a los cinco vecinos con 6.000 euros a cada uno por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad por el ruido producido durante las maniobras de aterrizaje.

Pendencia en el TSJM

Los vecinos cobraron la indemnización. Sin embargo, aseguraron que AENA no estaba acatando la sentencia y el ruido seguía. En 2013, el mismo tribunal aceptó el recurso de varios afectados y ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que obligara al aeropuerto de Barajas a reducir el ruido. En cumplimiento de aquella sentencia, en diciembre de 2014 el alto tribunal madrileño dictó un auto en el que acordaba como medida de ejecución del fallo del Supremo "una reducción del número de sobrevuelos de la urbanización Ciudad Santo Domingo del 30%, calculado sobre el numero de sobrevuelos existente en 2004, que ascendió a 20.730".

Es decir: habría que reubicar 6.219 operaciones, según este cálculo. No se trataba de cambiar el 30% de todos los vuelos de Madrid-Barajas (que en 2016 fueron 378.150 en total), sino de reducir el número de aeronaves que aterrizan desde el Norte en Barajas hacia pista 18R.

El Supremo ha decidido, sin embargo, que esa solución dictada por el TSJM no sirve. Tampoco el cese total de vuelos. Pero no ha especificado si considera, simplemente, que todos los vuelos pueden seguir operando. Habrá que esperar a la sentencia completa para conocer los detalles.

Postura de Aena

Desde Aena, se ha recibido con cautela la noticia a la espera de conocer la sentencia definitiva. "Es una buena noticia que el Tribunal Supremo vaya a fijar ya, en los próximos días, la aplicación exacta de la sentencia", ha señalado una portavoz.

No obstante, el hecho de que el Supremo vaya a dejar claro el procedimiento a seguir supone un alivio para la empresa, participada en un 51% por el Estado, ya que ahora está atada de manos para plantear cualquier acuerdo con los vecinos puesto que por la normativa vigente no están en zonas que se consideran afectadas por la huella sonora de los aviones.

En su día, AENA se defendió asegurando que la posibilidad de reducir vuelos o incluso el cierre total de todos los sobrevuelos (como pedían los vecinos, aunque no era lo que había sentenciado el TSJM, que hablaba de un 30% de reducción) podría provocar una disminución acumulada de 70 millones de pasajeros hasta 2030 y la pérdida de 14.000 empleos en la región y 42.000 puestos de trabajo en todo el país.

Además, defendía, se podría ver mermada la condición de hub del aeropuerto -recepción y distribución de vuelos- que se operan bajo alianzas con aerolíneas y que la operativa de vuelos en las conexiones con Latinoamérica -el 25% del total de la operativa de Barajas- también se vería "muy afectada".

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