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Urmeneta, condenado por utilizar los dibujos de Kukuxumusu sin permiso

El dibujante deberá indemnizar a la empresa a la que vendió los derechos de su obra

Íñigo de Barrón
Mikel Urmeneta, exdirector artístico de la empresa Kukuxumusu.
Mikel Urmeneta, exdirector artístico de la empresa Kukuxumusu.Jesus Diges / EFE

Mikel Urmeneta, el que fuera el creador de los dibujos de Kukuxumusu, cuyos derechos vendió posteriormente, ha sido condenado por el juzgado de lo Mercantil de Pamplona-Iruña a "cesar o abstenerse de iniciar la reproducción" de su obra, unos 15.000 dibujos cedidos a la marca.

Además, deberá "indemnizar a Kukuxumusu", la compañía que fundó y de la que fue despedido en 2016 y que ahora explota estos dibujos, "por los daños y perjuicios ocasionados por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de los que es titular en el importe correspondiente al precio que deberían haber satisfecho los demandados por la obtención de una autorización que les permitiera haber realizado lícitamente la explotación comercial de los dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu".

En cuanto a la cuantía del pago, la sentencia apunta que "se determinará, con arreglo a esta base y en atención al importe del royalty hipotético resultante del informe de Azqueta", un experto citado por la juez, "del 21,12% sobre ventas netas de productos infractores", que se determinará en la ejecución de la sentencia.  La sentencia establece que se ha "acreditado la infracción de los derechos del actor por el reproducción, transformación, comunicación al público y distribución no autorizada de los dibujos que los codemandados cedieron en los contratos aportados".

La demanda la interpuso Kukuxumusu Ideas, dirigida por Ricardo Bermejo, que llegó a un acuerdo con Urmeneta para la explotación de los famosos dibujos asociados a un toro y otras figuras del entorno de las fiestas de San Fermín. Sin embargo, Urmeneta comercializó posteriormente dibujos que Bermejo consideró que eran casi iguales que los que había adquirido porque solo tenían pequeñas variaciones, lo que provocó la demanda.

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Urmeneta lo negó, argumentando que eran nuevas creaciones. También sostuvo que Bermejo había roto el acuerdo porque realizó cambios sin pedirle permiso. "Cualquier alteración del dibujo, por pequeña que sea, necesita la autorización del autor porque es una alteración de su obra. Es decir, no se pueden animar los dibujos ni mezclarlos o ponerles rótulos", afirmó Urmeneta en su defensa. Sin embargo, el juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona-Iruña ahora considera que los nuevos dibujos de Urmeneta son parecidos a los originales cuyos derechos vendió y no puede usarlos.

El juzgado condena a Urmeneta a "cesar en o abstenerse de iniciar la reproducción de los dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu y que han sido analizados en el informe pericial en camisetas, sistemas informáticos y cualesquiera otros soportes, cualquiera que fuere la escena, situación o peripecia en que esos dibujos puedan aparecer representados".

Urmeneta: La sentencia "favorece a lo mercantil y penaliza a la creatividad"

Kukuxumusu: "Satisfacción"

Katuki Saguyaki, la empresa de Mikel Urmeneta, ha señalado este martes, tras conocer la sentencia por la demanda interpuesta por Kukuxumusu contra Mikel Urmeneta y otros cuatro ilustradores de Katuki Saguyaki, que "favorece a lo mercantil y penaliza a la creatividad".

En un comunicado, la empresa que dirige Mikel Urmeneta ha señalado que "los fundamentos jurídicos de la sentencia son una reproducción prácticamente literal de las conclusiones de la empresa Kukuxumusu, y no procede ni a una confrontación de los argumentos de una y otra parte".

A su juicio, "la sentencia parece ignorar las alegaciones de los demandados y sobre todo no entra ni siquiera examina o analizar las cuestiones jurídicas de fondo sobre la extensión del derecho de autor y el alcance del derecho de transformación que es la cuestión esencial del litigio", informa Europa Press.

Katuki Saguyaki ha indicado que "las grandes asociaciones profesionales de ilustradores y artistas plásticos del Estado (Euskal Irudigileak-APIE, VEGAP, FADIP, AGPI, APIM, APIV, APIC) apoyan a los creadores de Katuki Saguyaki y rechazan el abusivo intento de explotación de las creaciones por parte de Bermejo donde se violan de forma clara los derechos morales de los autores, se destroza la integridad de las obras y se fagocitan y plagian personajes de los autores jamás cedidos a la empresa de Bermejo, curiosamente fundada por Mikel Urmeneta".

Según la empresa de Urmeneta, "con este fallo se abre un peligroso y difuso agujero negro, donde los trabajos nuevos de los autores pueden verse denunciados y tragados por la empresa de Bermejo u otra empresa que comercialice obras de otros artistas". Ha criticado, además, que "un caso tan complejo y de tal trascendencia para todos los artistas del Estado se haya ventilado en menos de un mes".

La empresa Kukuxumusu manifestó su "satisfaccion" por la sentencia "clara y contundente" porque  garantiza "la seguridad de todos sus acuerdos, algo que desde la empresa se tenía claro, pero que el fallo judicial viene a confirmar".

"La sentencia reconoce lo que Kukuxumusu viene defendiendo desde el inicio, es decir, que todos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los dibujos del 'Universo Kukuxumusu' son propiedad de la compañía por el contrato de cesión actualmente vigente", ha destacado, para agregar que seguirá actuando "como lo ha hecho hasta ahora" para "proteger sus derechos".

Además de a Mikel Urmeneta, se condena a José Manuel Sanz de Juan, Mikel Aingeru Santos, Marc Raymon Georges Armspach (en rebeldía procesal) y a Hombre de Paja SL, la empresa creada por estos dibujantes.

No podrán transformarlos

La sentencia establece que tampoco podrá distribuirlos "mediante la venta online o a través de cualquier otro medio o procedimiento en camisetas u otros productos a los que se incorporen mediante su inclusión en los sitios web «shop.katukisaguyaki.com», «www.katukisaguyaki.com», «www.katukisaguyaki.com/shop/», «facebook.com/Katuki-Saguyaki», en la cuenta de twitter @katukisaguyaki o cualquier otro sitio o cuenta".

Incluso específica la sentencia que no tiene autorización a "la transformación en cualquier forma de los dibujos mediante su adaptación o recreación en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colocados".

También deberá retirar del mercado "todas las unidades de camisetas y demás productos a los que se hayan incorporado los dibujos" incluyendo la retirada de toda clase de folletos, catálogos, listas de precios, materiales publicitarios y promocionales e impresos de cualquier tipo en los que se reproduzcan o transformen los dibujos y destruirlos a costa de los demandados".

Se condena a los codemandados al pago de las costas por partes iguales.

Defensa de Urmeneta: No son plagios

Durante el juicio, según recoge la sentencia, Urmeneta alegó que lo que se pretendía con esta demanda era "no permitirles hacer uso de su estilo, que sus dibujos no son plagios de los dibujos sobre los que se reclama exclusividad". 

En los dibujos del pretendido “Universo Kukuxumusu”, los dibujantes del grupo de Urmeneta sostienen "que no hay uniformidad ni estilo ya que son muy diferentes y variados, y que lo único que se ha hecho con el demandante por medio de los contratos aportados es la cesión, no de personajes, sino de plasmaciones concretas o de dibujos concretos en las que aparecen los mismos reflejados. Y en todo caso, los contratos no incluyen el derecho de los codemandados a modificar los dibujos cedidos, de modo que los codemandados como autores conservan frente al actor los derechos del artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual". 

El citado artículo hace referencia al derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses.

En el razonamiento de la sentencia, Esther Fernández Arjonilla, magistrada de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1, dice que "Bermejo hizo constancia que no estaban reclamando que los codemandados no hicieran uso de su estilo, sino tan solo que no lo hicieran respecto a los dibujos a los que se refieren los contratos".

La sentencia especifica que se está refiriendo a las creaciones "que se traten de dibujos copia o transformación de los que han sido objeto de cesión, es decir, de dibujos que no reúnen requisitos de novedad y originalidad suficiente por sí mismos como los que han sido objeto de este procedimiento y analizados por los peritos, puesto que si la transformación incorpora una novedad suficiente, no supondría una vulneración de los derechos cedidos a la actora".

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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