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El Constitucional induce a reformar el impuesto sobre la plusvalía municipal

El tribunal cuestiona en una sentencia que haya que pagar el tributo aunque el valor de los terrenos haya disminuido

J. S. GONZÁLEZ
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Alvaro García

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que obligará a los Ayuntamientos a anular o reformar el impuesto municipal sobre las plusvalías de los terrenos de naturaleza urbana (IITVNU), que se produce cuando se vende una vivienda.

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El Tribunal se pronuncia sobre una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián sobre el impuesto de plusvalía del Ayuntamiento de Irún. La sentencia considera nulo parcialmente el impuesto porque en su opinión “carece de toda justificación razonable” el hecho de que deba pagarse el impuesto aunque el valor de los terrenos no se haya incrementado, o incluso cuando estos hayan perdido valor, una circunstancia frecuente en los últimos años como consecuencia de la crisis. Es decir, señala que el tributo no debe aplicarse cuando el titular de la vivienda la venda a un precio inferior al que pagó por ella.

Este es uno de los impuestos, junto con el IBI, más importantes para los municipios. Se calcula en función del valor catastral de los inmuebles y de los años durante los que el propietario ha sido titular.

La sentencia del Constitucional se refiere al impuesto de plusvalías del Ayuntamiento de Irún, afectado por las normas forales de Gipuzkoa, por lo que la traslación directa al resto de municipios españoles no es directa. Pero como el Constitucional tiene otras cuestiones similares pendientes de ámbito estatal, se espera que se pronuncie en el mismo sentido.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, explica que "no sería aplicable de inmediato a la normativa general española pero como hay otras cuestiones de inconstitucionalidad semejantes planteadas sobre el mismo asunto se espera un pronunciamiento similar del tribunal por lo que más tarde o temprano esta cuestión será nula".

La decisión del Constitucional se suma a las que han dictado otros tribunales superiores de justicia sobre el asunto. Estos tribunales consideraban que no era correcto practicar liquidaciones cuando se vendía un inmueble por debajo del precio del que se compró o con un beneficio escaso después de muchos años, algo frecuente en los últimos años por la crisis.

La sentencia advierte que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

La sentencia concluye que el impuesto analizado, correspondiente al Ayuntamiento de Irún, establece una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario. Y explica: Es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, según explica la nota difundida por el Constitucional.

Los municipios piden reformar la ley de financiación

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se ha pronunciado tras conocer la sentencia del Constitucional que anula parcialmente la norma foral que crea el impuesto sobre plusvalía en Gipuzkoa. Recuerda que ya hace tiempo que advirtió al Gobierno sobre la necesidad de reformar la Ley de Haciendas Locales, especificando que esa reforma no suponga en ningún caso una mayor carga fiscal para los contribuyentes, según explica la FEMP en un comunicado.

"Los servicios jurídicos de la FEMP están estudiando la sentencia del Constitucional", añade el comunicado, que precisa que "corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

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Sobre la firma

J. S. GONZÁLEZ
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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