Competencia multa a EDP por cobrar a una empresa que cambió de suministrador
La sanción, que alcanza los 900.000 euros, supone una infracción grave
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a EDP Energía con una multa de 900.000 euros por aplicar una penalización de 2.400 euros a una empresa por cambiarse de suministrador. Según la información del regulador, el 3 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el registro de la CNMC un escrito de una empresa mediante el cual puso en conocimiento del organismo una serie de hechos relativos al cambio de comercializador para el suministro de energía eléctrica.
La empresa tenía su suministro contratado con Hidrocantábrico Energía, actualmente denominada EDP Energía, y pasó a contratarlo con una empresa comercializadora diferente, a raíz de lo cual se procedió a aplicarle una penalización de 2.400 euros en concepto de 'indemnización según contrato resolución anticipada'. En consecuencia, EDP aplicó una penalización a un consumidor no doméstico, a pesar de que este cumplió con el preaviso de 15 días establecido para la rescisión de las prórrogas.
La CNMC señala que ha comprobado que este tipo de penalizaciones ha estado previsto en contratos de baja tensión con clientes no domésticos suscritos por EDP.
Una vez instruido el expediente, la CNMC ha multado EDP Energía con 900.000 euros como responsable de la comisión de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consistente en el incumplimiento de medidas de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y su normativa de desarrollo.
El organismo presidido por José María Marín Quemada impone a EDP la obligación de modificar las cláusulas primera y decimosexta de los contratos de suministro en baja tensión para la inclusión en una serie de condiciones referentes a los casos en que haya una rescisión del contrato por parte del usuario.
La CNMC recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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