El juez rechaza la demanda contra Blablacar por competencia desleal
La sentencia, que no es firme, señala que la plataforma no es una empresa de transporte
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal que presentó la Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús contra Comuto Iberia S. L. y Comuto S. A., sociedades titulares de la plataforma de coches compartidos Blablacar. El juez entiende que la actividad de esta página web que pone en contacto a viajeros con conductores que realizan el mismo trayecto para compartir gastos es “ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT)”. Se trata de una de las primeras sentencias que dan un respaldo judicial a la llamada economía colaborativa. No obstante, el fallo no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Según la sentencia, Blablacar “se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado, ni tan siquiera del transporte privado complementario igualmente regulado por la propia LOTT, al no reunirse las características legales para ello”. Por ello, “no se pueda entender por desleal una competencia por vulneración de dicha normativa”.
En su resolución, el magistrado Andrés Sánchez Magro sostiene que Blablacar no tiene como objeto empresarial “organizar el transporte” de viajeros por carretera, sino que se limita a “poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”. También recuerda la sentencia que los conductores “no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin [el transporte]”. Según el juez, los usuarios “son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”.
La resolución señala asimismo que el control de los datos facilitados por los usuarios de Blablacar, tanto los viajeros como los conductores de los vehículos, tampoco constituye una actividad integrada y regulada por la normativa de transporte por carretera. Lo único que hace la plataforma, advierte el magistrado, es “calcular los kilómetros y recomendar, a fuerza de expulsar de la plataforma en caso de abuso, la cantidad que debe pagar el viajero en función de la distancia y de la cantidad de viajeros en relación al coste total del viaje”. Este coste se sitúa entre seis y nueve céntimos de euro por kilómetro, muy por debajo del que la Administración establece por razón del servicio prestado de particulares a empresas, que fija en 0,19 euros por kilómetro recorrido de indemnización, afirma la sentencia.
Estos precios, orientativos para los usuarios, no pueden entenderse como ánimo de lucro: “El que una persona pretenda lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene carácter excepcional, pero no está entre los objetivos de Blablacar”, entidad representada por la abogada Guillermina Ester, del despacho Pérez Llorca.
El pago directo a Blablacar por parte de un usuario no permite tampoco, según el juez, incluir la actividad de la plataforma entre aquellas reguladas por la LOTT, como pretendía la patronal del autocar en su demanda. El juez recuerda que Blablacar, tras comprobar que el viaje se ha realizado de forma eficaz y que los viajeros no han presentado reclamaciones, realiza una transferencia al conductor del vehículo. “No se paga más de lo que pactaron ni de ese importe se queda nada la plataforma que no sea una comisión por su propia existencia y funcionamiento, y sobre la cantidad a modo de comisión sobre el particular paga el correspondiente IVA”, dice la sentencia.
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