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DECLARACIÓN DE LA RENTA

Si tuviste una baja maternal ¿Puedes reclamar ahora que te devuelvan el IRPF?

Técnicos de Hacienda dudan de que la exención de la prestación que ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sea constitucional

J. S. GONZÁLEZ
Una madre acompaña a un niño al colegio
Una madre acompaña a un niño al colegioSamuel Sánchez

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declara exenta en el IRPF la prestación por maternidad que concede la Seguridad Social, adelantada por Cinco Días, ha abierto la puerta a que las mujeres que se han beneficiado de esta ayuda puedan reclamar la devolución a la Agencia Tributaria.

UGT calcula que 2,5 millones de contribuyentes podrían beneficiarse de este nuevo escenario tras la sentencia. Se trata de mujeres y hombres que han disfrutado la baja de maternidad desde 2012. En un comunicado difundido este lunes reclama al Ministerio de Hacienda que devuelva de forma automática y de oficio las retenciones del IRPF abonadas en las prestaciones de maternidad y paternidad. Legalitas reduce el número de afectados a poco más de un millón de ciudadanos.

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En realidad aún existe mucha confusión sobre el asunto porque la Agencia Tributaria insiste en que el criterio de la Dirección General de Tributos está claro: Las prestaciones complementarias que concede la Seguridad Social a una mujer durante la baja maternal se deberían considerar una renta y por tanto tendrían que tributar.

Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), explica que recomienda a sus clientes no reclamar salvo alguno que esté a punto de prescribirle la declaración en la que se le practicaron las retenciones y tenga muchísimo interés en hacerlo. En este caso, explica, debería solicitar la devolución a Hacienda para interrumpir la prescripción.

Jiménez aconseja esperar a que haya otra sentencia que siente jurisprudencia. Explica que mientras que esto no ocurra la inspección de Hacienda seguirá aplicando los mismos criterios que hasta ahora y el proceso de reclamación puede ser largo y costoso.

La reclamación de estas cantidades retenidas por la prestación de maternidad puede ser un proceso farragoso, duradero y en ocasiones podría no compensar porque podría darse el caso de que no todos los tribunales den la razon al solicitante. Además, como tiene que acudir a un tribunal contencioso administrativo y contratar un abogado, puede incurrir en costes que quizá no le compensen.

La ayuda objeto de debate se produce cuándo una trabajadora da a luz. Esta tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización, según explica Legalitas. En este caso, para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid ha tumbado con su sentencia.

Para UGT y varios despachos de abogados y asesores fiscales, los afectados deben reclamar de forma inmediata la devolución de las retenciones que Hacienda les practicó por esa ayuda. Pero la Asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha) considera que la exención que declara el TSJM choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal que proclama el artículo 31 de la Constitución. Estos técnicos de Hacienda consideran que esta ayuda permite a los contribuyentes mantener un poder adquisitivo similar al que tenían con su nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema. Es decir, se podría dar el caso de que, percibiendo los mismos ingresos, tuviera que tributar menos por el mero hecho de ser madre. Cuando además estas ya cuentan con una deducción extra de 1.200 euros en la cuota del IRPF.

Gestha considera, desde un punto de vista técnico, que las exenciones de cualquier clase de renta deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas. Y recuerdan que la prestación por desempleo también tributa en el IRPF, a pesar de que va dirigida a personas que se encuentran en una situación normalmente más desfavorecida.

No obstante, Legalitas considera que quienes reclamen tienen grandes posibilidades de ganar el procedimiento y ofrece consejos sobre cómo hacer la reclamación. Estos son los pasos:

Antes de lanzarse a reclamar la devolución tenga presente que el proceso puede ser largo, costoso, farragoso y no siempre hay garantías de éxito. Depende de cada tribunal y cada situación personal. La mayoría de asesores piden prudencia y reclaman al fisco que aclare la situación.

1. Solicitud a la Agencia Tributaria. En primer lugar habrá que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la delegación de la Agencia Tributaria, haciendo constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico.

2. Vía administrativa. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que la Agencia Tributaria rechace la solicitud y conteste desfavorablemente, por lo que habrá que presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa.

De esta forma se habrá abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestará probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.

Una vez contestadas las alegaciones, podremos interponer recurso de reposición y a continuación, una Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, que fallará probablemente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.

Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar.

3. Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa, podrá iniciar un procedimiento judicial, que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Con independencia de su decisión sobre la reclamación, lo aconsejable es que si ha sido madre declare en el IRPF las prestaciones que ha recibido por parte de la Seguridad Social aunque el fisco led practique las retenciones oportunas. Posteriormente podrá reclamar su devolución pero es recomendable que siga los pasos legales.

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Sobre la firma

J. S. GONZÁLEZ
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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