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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Quién está en contra de la neutralidad?

Los operadores de telecomunicaciones pueden “discriminar” servicios y contenidos ilegales o peligrosos, por razones de seguridad y por el bien de sus usuarios

Una usuaria navega por Internet en su ordenador.
Una usuaria navega por Internet en su ordenador.álvaro garcía

La neutralidad es un concepto positivo, respecto del cual es difícil que haya alguien en contra. Pasa como con el concepto de paz. ¿Hay alguien en contra de la paz? Incluso los que estuvieran a favor de una guerra dirían que es para asegurar la paz. Por su lado, “discriminación” es un término que tiene un matiz negativo. Tanto que ya está implícito en el propio concepto y, para legitimar una medida “discriminatoria” que se considera justa y conveniente, se dice que es una “discriminación positiva”.

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Sin embargo, todos “discriminamos”: discriminar proviene de la misma raíz que discernir (cerner: separar con el cedazo) y es la base del conocimiento. Desde Aristóteles, el conocimiento se basa en la distinción y la ignorancia, en la confusión.

Por eso, no está prohibida la “discriminación”, sino la discriminación “injusta”, por la que se perjudica a alguien, una persona física, un grupo humano o una empresa, normalmente en favor de otras personas, otros grupos humanos, u otras empresas.

Un ejemplo de discriminación negativa fue el Apartheid, el sistema de segregación racial en Sudáfrica, y un ejemplo de discriminación positiva son las políticas a favor de la libertad e igualdad de las mujeres en los ámbitos en que están menos presentes.

La “neutralidad de la red”, según la Wikipedia, “es la ausencia de cualquier tipo de prioridad, así como barreras de acceso, a la información que viaja por una red de telecomunicación”. Por lo que se configura como una obligación de las operadoras. Es un concepto distinto de la “neutralidad tecnológica y de servicios”, que se recoge como principio general en la Ley General de Telecomunicaciones, y se refiere, en especial, al uso del dominio público radioeléctrico (art. 66 y D.T. 4ª).

El recientemente aprobado Reglamento europeo de Telecomunicaciones prohíbe a los operadores de redes bloquear, ralentizar o “discriminar” el tráfico de Internet, dando prioridad a un proveedor de servicios o de contenidos frente a otro.

¿Quiere esto decir que los operadores de telecomunicaciones no pueden distinguir los servicios y contenidos que circulan por sus redes, para gestionar éstas mejor? No, lo que no pueden es perjudicar o favorecer a unos proveedores sobre otros.

Y, por supuesto, pueden “discriminar” servicios y contenidos ilegales o peligrosos, como el spam o los virus, por razones de seguridad y por el bien de sus usuarios (si no fuera así, no podrían funcionar los filtros antispam y programas antivirus).

Más allá de aclarar conceptos y de proclamar principios generales, habrá que estar a la regulación (o tipificación) de aquellas conductas concretas que se consideran infracciones a la neutralidad de la red, y de sus correspondientes sanciones. Por último, aunque se presenta este tema como un debate en favor de los usuarios, se trata también de un duelo en la cumbre entre las empresas de telecomunicaciones y las grandes compañías de internet, en el que hay que aplicar la legislación de defensa de la competencia.

Borja Adsuara es profesor, abogado, consultor y experto en derecho y estrategia digital.

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