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Tacones y corbata por contrato

El caso de una empleada enviada a casa en Londres por no llevar el calzado exigido por la empresa alienta el debate sobre las normas de vestuario de las empresas

María R. Sahuquillo
Azafatas de Alitalia en el aeropuerto de Fiumicino, Roma
Azafatas de Alitalia en el aeropuerto de Fiumicino, RomaGetty

Durante algo más de dos años, Luz, guía e intérprete de Patrimonio Nacional, eludió vestir con el uniforme estipulado paras las empleadas. Consideraba que la blusa se transparentaba y, sobre todo, que los zapatos de tacón marcados como reglamentarios para el personal femenino no eran apropiados para su trabajo como guía. La compañía, una institución pública que gestiona todo tipo de bienes del Estado –desde Palacios y Conventos hasta archivos--, terminó por sancionarla y la suspendió seis meses sin empleo y sueldo. Luz recurrió la sanción en los tribunales. “Consideraba que las exigencias de vestuario atentaban contra su dignidad y eran discriminatorias”, apunta Ángel Vargas, el abogado de Comisiones Obreras que llevó el caso. En 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón.

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El caso, que ha sentado jurisprudencia en España, es similar al de la británica Nicola Thorp, que hace diez días fue enviada a casa sin paga por no vestir zapatos de tacón, tal y como pedía Portico, la subcontrata que la empleó para las oficinas londinenses de PriceWaterhouseCooper (PWC). El caso de Thorp, que ha lanzado una petición para que el Parlamento británico prohíba a las compañías obligar a las mujeres llevar tacones y que supera ya las 141.200 firmas, ha vuelto a reabrir el debate sobre la potestad de las empresas a la hora de exigir pautas de vestuario a sus empleados. Y, sobre todo, si en esos códigos abundan elementos considerados sexistas o discriminatorios.

“No permitirles [a las mujeres] que calcen zapatos sin tacón que sí utilizan los hombres de su misma categoría supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria”, determinaron los jueces en el caso de Patrimonio Nacional. El uso de tacones, que no se exige a los hombres que hacen ese mismo trabajo, “no sólo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino que puede además perjudicar la salud de las trabajadoras”, dice la sentencia que, sin embargo, no entra de fondo en la cuestión de la blusa. La guía, que ejercía en San Lorenzo del Escorial, tuvo que ser readmitida y la sanción anulada.

De forma explícita o tácita, un buen número de empresas marcan un código de vestuario para sus empleados. Raúl Rojas, socio de laboral del despacho de abogados Écija, explica que es legal que las compañías puedan establecer esas pautas “siempre que no sean discriminatorias y estén dentro de una proporcionalidad”. No obstante, deben informar a los empleados de qué es obligatorio y dejar muy claro que si no cumplen esos códigos pueden enfrentarse a una sanción, apunta el abogado.

La mayoría de las empresas con pautas de vestimenta las argumentan en la cultura empresarial y los usos habituales en el sector. También en la necesidad de dar una imagen cuidada y acorde cuando se está de cara al público. Portico, la compañía que contrató a Thorp, ya ha asegurado que revisará sus códigos de vestuario, que incluyen no sólo el uso de zapatos de tacón en las mujeres sino también sombra de ojos o que sólo debe llevarse un pendiente en cada oreja.

PWC afirma que no obliga a sus empleados a seguir unas reglas de vestimenta. Sin embargo, esta empresa, como muchas otras, tienen un código recomendado tanto para hombres como para mujeres. En él se sugiere chaqueta y corbata para ellos y traje sastre, falda hasta la rodilla o pantalón de traje para ellas, junto con blusa y americana, por ejemplo. "Son pautas de sentido común que siguen el código del mundo en el que nos movemos”, apunta un portavoz de la compañía. En algunos países americanos, como México, esas recomendaciones constan de un documento de la empresa con una veintena de páginas sobre la etiqueta recomendada en un entorno “profesional de negocios” y otro “casual de negocios”.

Convenios colectivos

Lo más habitual es que las empresas expliciten que los empleados deben dar una “imagen cuidada y aseada”. Esto es lo que se recoge en numerosos convenios colectivos. También hay otros que son más explícitos en sus exigencias. Como el de los Casinos Comar de Madrid, que indica de manera muy clara que “las mujeres deberán trabajar ligeramente maquilladas” y que “los hombres deben afeitarse diariamente”. Un caso común en el sector de la hostelería.

El uniforme reglamentario de las enfermeras y auxiliares de los Hospitales Pascual —centros concertados de Andalucía—, fue durante años un traje que incluía cofia y falda. “No había opción, como para los compañeros varones, de llevar casaca y pantalón de pijama, pero muchas empezamos a usarlo igualmente. Sobre todo por comodidad”, explica Adela Sastre, auxiliar de enfermería. Sastre, afiliada a CCOO y durante el conflicto, presidenta del comité de empresa, empezó a trabajar en el hospital Pascual de Cádiz en 1976, cuando aún no había cumplido los 18 años. Cuenta que al principio todas usaban falda y cofia. “Luego los tiempos fueron cambiando”.

Durante unos cuantos años nadie llamó la atención a las enfermeras de los hospitales Pascua por no llevar la cofia y la falda reglamentarias. Hasta que un día, sin avisar, la empresa empezó a quitarles dinero de la nómina en concepto de sanción. La empresa argumentaba que el uniforme contribuía a la “buena imagen de la empresa”. Las enfermeras llegaron hasta el Supremo, que terminó por darles la razón y consideró la imposición de la falda y la cofia discriminatorios.

Los jueces no han considerado todos los casos de este tipo. En 2001, por ejemplo, una sentencia estableció que entraba dentro del poder de la dirección de Renfe exigir a las trabajadoras de AVE a llevar como prenda uniforme una falda. Años después, no obstante, el Ministerio de Fomento —del que depende la compañía de ferrocarriles— acababa con esa obligatoriedad. “El uso imperativo de la prenda atenta contra la dignidad y la salud de las mujeres”, dijo la entonces titular del área Magdalena Álvarez.

Patrones sexistas

Los códigos de vestuario empresariales no siempre son escritos. “En algunas empresas no es obligatorio el uso de traje y corbata o traje sastre, ni siquiera se recomienda de manera explícita, pero los empleados dan por supuesto que deben usarlo. Quizá no sea causa de despido no llevarlo, pero lo más probable es que la personas que no se asimilan a los patrones del resto no sea renovada; además, el resto de compañeros suele penalizar estos casos”, dice la abogada Susana Mateo.

Explícitos o no, Laura Nuño, directora de la cátedra de Género de la Universidad Rey Juan Carlos, señala que los atuendos obedecen a “marcas de género”, los estereotipos sociales distintos para los hombres y las mujeres. “Y esas marcas de género, que suelen obedecer a la ley del agrado de los hombres, se ceban con la apariencia y el atuendo”, expone. “Y eso va desde el burka hasta los zapatos de tacón. Todos somos productos de la moda y el patriarcado, pero los atuendos generalmente suelen coartar la movilidad de las mujeres, son incómodos y no obedecen a la lógica, como el caso de los tacones”.

Lo importante, incide la vicesecretaria de Igualdad de UGT, Cristina Antoñazas, es que los empleados puedan decidir cómo vestirse. “Es inaceptable que se exija a las trabajadoras llevar falda o tacones. Si hay uniforme, debe quedar a la elección de quien lo viste usar una prenda u otra”, apunta.

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Sobre la firma

María R. Sahuquillo
Es jefa de la delegación de Bruselas. Antes, en Moscú, desde donde se ocupó de Rusia, Ucrania, Bielorrusia y el resto del espacio post-soviético. Sigue pendiente de la guerra en Ucrania, que ha cubierto desde el inicio. Ha desarrollado casi toda su carrera en EL PAÍS. Además de temas internacionales está especializada en igualdad y sanidad.

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