Las ayudas del Plan de Vivienda llegan a Madrid
Pocas comunidades de propietarios acometerán obras de gran envergadura en 2016
El pasado 19 de mayo se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la orden con las bases para la concesión de las ayudas a la rehabilitación previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016. Una esperada disposición que, por fin y después de casi tres años, ha visto la luz.
Desde que en octubre de 2015 el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid rubricaran el convenio para la aplicación de este plan, han transcurrido seis meses de incertidumbre y falta de confianza por parte de las comunidades de propietarios en la solicitud de unas ayudas que no acababan de salir. Un tiempo, no obstante, durante el cual el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) ha trabajo en presentar alegaciones al Proyecto de Orden en beneficio de los ciudadanos y usuarios de viviendas.
Y es que, inicialmente este proyecto exponía que el plazo máximo para solicitar las subvenciones era de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en forma de extracto en el BOCM. Un plazo inviable para que las comunidades puedan presentar, a través de sus administradores de fincas, la documentación requerida. Finalmente, la Comunidad de Madrid ha tenido en consideración parte de nuestras alegaciones ampliando este plazo a dos meses. También ha ampliado, una vez notificada la subvención, el plazo de entrega de documentación de 15 días hábiles a un mes.
No olvidemos que este Plan Estatal 2013-2016 tiene como finalidad impulsar las actuaciones de intervención en edificios e instalaciones para mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energética. Por ello, desde el CAFMadrid consideramos positivo que la Comunidad de Madrid se sume, aunque tarde, al mismo. Ahora bien, conviene aclarar que sólo serán subvencionables las obras realizadas con posterioridad al 4 de diciembre de 2014 y que estén terminadas antes del 31 de marzo de 2017.
Esto nos lleva a corroborar que serán pocas las comunidades de propietarios que decidan acometer obras de gran envergadura a cuenta de las subvenciones en lo que queda de 2016. Sí aconsejamos, no obstante, a que opten a las ayudas existentes en materia de accesibilidad, ya que de manera excepcional la cuantía máxima subvencionable podrá llegar al 50 % en cada inmueble. Además, el Real Decreto 1/2013 obliga a que los edificios susceptibles de ajustes razonables sean accesibles antes del 4 de diciembre de 2017.
Otro punto a aclarar es el destino último de la financiación destinada a este programa y que sobrepasa los 14 millones para una única anualidad, la de 2016. Recordemos que este año concluye el Plan de Vivienda y Rehabilitación, y que el dinero que no se ha utilizado en 2014 y 2015 se ha perdido por el camino. ¿Se agotará este presupuesto teniendo en cuenta que las obras de rehabilitación objeto de subvención deberán estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2017? Pensemos que sí.
Manuela J. Martínez Torres, presidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid)
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