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La abogada de la UE dice que los ERE deben incluir a empleados temporales

Un tribunal español realizó una consulta al respecto por el despido de un trabajador

Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid. Carlos Rosillo

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que para determinar si se ha alcanzado el umbral necesario para llevar a cabo un procedimiento de despido colectivo en una empresa, debe tenerse en cuenta también a los trabajadores temporales.

Así lo ha determinado la abogada general del TJUE, Juliane Kokott, que examinó el caso de un trabajador español de la empresa Gestora Clubs Dir despedido en septiembre de 2013. En un período de 90 días antes y después del despido de este empleado, la empresa despidió a otros 41 trabajadores más por causas diversas.

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El empleado impugnó su despido a la vista de la abultada cifra de trabajadores que dejaron la empresa, al estimar que Gestora debería haber tramitado el procedimiento de despido colectivo establecido en la directiva comunitaria 98/59. Dicha fórmula impone al empresario determinados deberes de información y consulta, cuyo incumplimiento puede conllevar la nulidad de los despidos individuales conforme al derecho español.

En opinión del trabajador, a efectos del cálculo del umbral para la tramitación del ERE, deberían haberse computado, junto a los diez despidos que hubo por causas objetivas, el total de las extinciones de contrato de ese período —excepto cinco que fueron voluntarias—.

El tribunal español que tramita el caso preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si para determinar si se ha alcanzado el umbral para que un grupo de despidos puedan considerarse colectivos debían computarse los trabajadores temporales, y la abogada ha resuelto la cuestión afirmativamente.

La letrada recuerda que el concepto de trabajador debe entenderse en sentido amplio, "caracterizándose de manera decisiva por la sujeción jerárquica propia de una actividad remunerada", lo que concurre en las relaciones laborales temporales. Así pues, determina que los trabajadores temporales están plenamente incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva 98/59, y protegidos por ella.

La abogada añade que para que una empresa se someta al procedimiento de despido colectivo debe tener un tamaño mínimo determinado por el número de trabajadores empleados habitualmente, "sin que sea relevante a este respecto la naturaleza de las relaciones laborales".

Por último, para los casos en que un trabajador decide extinguir el contrato por iniciativa propia después de que haya habido un cambio importante en sus condiciones de trabajo decididas unilateralmente por el empresario, la letrada determina que se trata de un despido a efectos de esa misma directiva 98/59.

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