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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Más garantías jurídicas en la compraventa de inmuebles

En la actualidad, cuando pido cita para el médico, lo hago usando mi ordenador a través de internet. En ocasiones también uso la red para hacer la compra y que la lleven a mi casa. Si la policía municipal para un vehículo sabe, al instante, si ese automóvil está asegurado. Gestiones en bancos, seguros, impuestos, viajes... La tecnología lo invade todo y, si se usa bien, nos facilita mucho la vida diaria.

En este entorno, los Notarios y Administradores de Fincas Colegiados hemos diseñado una herramienta para hacer más fácil a los consumidores la forma de acceder a la información económica relevante cuando se produce la compraventa de un inmueble.

En 1999 se aprobó una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por unanimidad en el Congreso de los Diputados. Esta reforma fue promovida por los Administradores de Fincas Colegiados mediante la fórmula de la Iniciativa Legislativa Popular con el objetivo principal de mejorar las formas de reclamación de las deudas en las comunidades de propietarios. Una de las muchas medidas propuestas y aprobadas fue la regulación de un sistema de certificación del estado de deudas en el momento de la compraventa de inmuebles. En la actualidad, el Art. 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el vendedor de una finca deberá declarar la situación de las deudas y aportar una certificación acreditativa de tal declaración al otorgarse la escritura, si bien el comprador le puede exonerar de esta obligación.

El nuevo sistema, que ya se está implantando a lo largo de todo el país, facilita el cumplimiento de este precepto legal, lo que contribuirá a mejorar, indudablemente, las garantías jurídicas para los compradores.

Es necesario recordar al conjunto de la ciudadanía que, actualmente, las fincas que mantienen una deuda con la comunidad de propietarios a la que pertenecen llevan asociada una parte de dicha deuda, sea quien sea el titular de la misma. Esto es lo que se llama la afección real y supone, en la práctica, que la vivienda (local o garaje), responde de las deudas de la comunidad correspondientes al año en curso y los tres años anteriores. Si hoy alguien compra una vivienda cuya cuota asciende a 100 euros mensuales, la deuda que puede encontrarse puede superar los 4.000 Euros.

La colaboración entre los Notarios y los Administradores de Fincas Colegiados va a impulsar, notablemente, el uso de esta importante herramienta, lo que conllevará mejorar las garantías para los usuarios.

Este es un buen ejemplo de lo útiles que resultan, para la sociedad, los servicios que prestan los Colegios Profesionales, que asumen, con sus propios recursos, el desarrollo de los sistemas de conexión de sus plataformas informáticas para la emisión de los certificados sobre el estado de deudas en las comunidades de propietarios.

SALVADOR DÍEZ LLORIS

Presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas

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