El Tribunal Supremo confirma la nulidad del ERE de Coca-Cola
Los jueces obligan a la empresa a readmitir a los trabajadores despedidos
El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la nulidad del ERE que la embotelladora de Coca-Cola realizó hace más de un año y que afectó a 821 trabajadores. Como ya hiciera la Audiencia Nacional, el pleno de la Sala de lo Social entiende que la empresa vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores, lo que hace "innecesario" analizar el resto de dudas jurídicas planteadas sobre el despido colectivo.
Tras analizar la sentencia que dictó la Audiencia en noviembre pasado, los magistrados del Supremo coinciden en que durante la huelga convocada en contra de los despidos planteados por la empresa por el cierre de la planta de Fuenlabrada, la compañía sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así, según los jueces, el "adecuado" desarrollo del periodo de consultas del proceso del ERE.
La sentencia resuelve también dos extremos de carácter procesal. El primero, que en los despidos colectivos declarados nulos, la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación (lo que hayan dejado de cobrar desde que salieron de Coca-Cola) de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley de la Jurisdicción Social. Además, la sentencia del Supremo es "directamente ejecutiva", lo que obligará a la compañía a readmitir a los empleados.
La Audiencia, que sí estudió y valoró todos los extremos del despido colectivo, consideró también que la empresa no realizó adecuadamente el proceso de fusión por el que ocho embotelladoras se unieron en una y no comunicó el cambio de empresa a los representantes de los trabajadores. Además, sostuvo que no se informó como correspondía a los sindicatos de los planes de reestructuración y que se produjeron prácticas de esquirolaje (que también reconoció Inspección de Trabajo), al trasladar la distribución de producto de las plantas en huelga a otras en activo.
La decisión del Supremo contradice el argumento del fiscal del alto tribunal, que defendió que el asunto se devuelva a la Audiencia Nacional para que vuelva a decidir, pero solo si el despido fue ajustado a derecho o no.
Sin embargo, este escrito de la fiscal del Supremo, Pilar Barrero, chocaba con la opinión del fiscal de la Audiencia Nacional que, como parte procesal, impugnó el recurso de la empresa. Para Benito Egido, fiscal de la Audiencia, en consonancia con la posición mantenida en el juicio, el despido colectivo debe ser nulo porque durante el proceso de negociación se conculcó el derecho de huelga, apuntan fuentes sindicales.
Respuesta de la empresa
La compañía Coca-Cola Iberian Partners ha señalado a través de un comunicado que "respeta el fallo del Tribunal Supremo que, a pesar del criterio recogido en el Informe del Ministerio Fiscal, declara nulo el proceso de reestructuración derivado del plan de consolidación". "La compañía acatará y cumplirá con la legalidad como ha hecho siempre. Cuando reciba oficialmente la sentencia, Iberian Partners estudiará en detalle la forma de ejecutarla sin alterar el proyecto de futuro de la compañía que es ya una realidad", ha añadido.
La empresa asegura que todos los empleados afectados que solicitaron la readmisión han seguido dados de alta en la Seguridad Social y están recibiendo sus salarios.
"La compañía quiere reiterar que, a pesar de las dificultades a las que se ha enfrentado, el proyecto empresarial de Iberian Partners es un proyecto de futuro que da empleo directo a más de 4.300 personas en lo que es ya la primera empresa de alimentación y bebidas del país", concluye su comunicado.
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