_
_
_
_

Las empresas que hagan ERE también podrán acogerse a la bajada de cuotas

El Gobierno reduce las restricciones de la ayuda en cotizaciones

Manuel V. Gómez
Fátima Báñez, ministra de Empleo, en el Congreso de los Diputados
Fátima Báñez, ministra de Empleo, en el Congreso de los Diputadosuly martín

Las empresas que hayan hecho un despido colectivo también podrán acogerse a la nueva reducción de cotizaciones, que permite dejar de pagar a la Seguridad Social por los primeros 500 euros de los sueldos de los contratos indefinidos. Solo quedarán excluidas de la ayuda aquellas en las que un juez declare esa regulación de empleo (ERE) improcedente. El Gobierno amplía así el colectivo de empresas que se pueden beneficiar de la reducción de cuotas sociales. La medida aparece en el decreto que ayer publicó el BOE, donde se desarrolla el anuncio que hizo el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el debate sobre el estado de la nación.

La exención de cuotas en la parte que pagan los empresarios a la Seguridad Social (no en la de los trabajadores) sobre los primeros 500 euros de sueldo de los contratos indefinidos corrige indirectamente la tarifa plana de 100 euros en cotizaciones que aprobó hace justo un año en el mismo foro. Aquella medida permitía a las empresas rebajarse las mismas cotizaciones si pagaban un sueldo de 1.000 euros al mes o si era de 3.600 euros. La nueva es mucho más progresiva, ya que implica para quien gana 1.000 la rebaja es del 50% sobre su cotización y del 14% para quien gane unos 3.600. Pero al hacer esa corrección, el Ejecutivo ha ido más allá y ha aprovechado para ampliar el colectivo de empresas que se pueden beneficiar de la reducción.

Más beneficiarias

La tarifa plana de 100 euros sobre las contingencias comunes en los nuevos contratos indefinidos, que estará vigente hasta el 31 de marzo, estaba vetada para las empresas que en los seis meses anteriores hubieran ejecutado despidos individuales declarados no ajustados a derecho en los tribunales y para aquellas en las que hubieran hecho un despido colectivo, ajustado a derecho o no. El nuevo decreto para la cotización de los primeros 500 euros reduce este veto, y levanta la restricción a las empresas que hayan tramitado ERE si el despido colectivo es pactado o si recibe el visto bueno en los tribunales. El cambio, en la práctica, supone aumentar bastante el colectivo potencial de posibles beneficiarios. La gran mayoría de regulaciones se pactan.

Incluso las empresas que hayan despedido de forma improcedente se pueden llegar a beneficiar en parte de la exención 

Además, el decreto también contempla la posibilidad de que las empresas que hayan despedido de forma improcedente se beneficien de la exención, ya que el veto afecta a un número de contratos “igual a las extinciones realizadas”. Es decir, si una compañía ha despedido a 100 trabajadores de forma improcedente y contrata a 110 personas, podrá beneficiarse de la exención en 10 casos.

Con estos cambios, la exigencia de que las compañías aumenten su plantilla para poder beneficiarse de la reducción de cotizaciones todavía se diluye más de lo que ya lo estaba en la tarifa plana original, que fue anunciada con esta condición y relajada bastante en la redacción del decreto.

Otros cambios

No son estos los únicos cambios. La exención de los primeros 500 euros no supondrá que la Seguridad Social que deje de ingresar dinero en todos los casos. En la contratación de jóvenes acogidos a la Garantía Juvenil la cantidad exenta será bonificada, pero por el Servicio Público de Empleo, es decir, que se pagará con dinero público. Esta bonificación podrá además sumarse a los 300 euros mensuales durante seis meses que ya van asociados a la contratación indefinida de estos jóvenes. Si sobra dinero, podrá descontarse de las cotizaciones de otros empleados de la compañía.

La medida estará vigente hasta el 31 de agosto de 2016 y las empresas se descontarán la cotización durante 24 meses. Las firmas con menos de 10 trabajadores podrán aplicarse otro descuento 12 meses más, esta vez en los primeros 250 euros de sueldo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_