La banca solo tendrá que devolver las ‘cláusulas suelo’ desde mayo de 2013
La anulación del Supremo sobre los topes en las hipotecas de hace casi dos años no tendrá carácter retroactivo sobre cuotas anteriores a la decisión judicial
La banca tiene que devolver a sus clientes lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo en sus hipotecas desde mayo de 2013, tal y como ordenó el Tribunal Supremo. Pero las entidades no tendrán que retornar las cuotas anteriores al fallo del alto tribunal, que se emitió el 9 de mayo de 2013. Así ha quedado claro hoy después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya matizado su fallo de hace casi dos años, con el que anuló aquellas que no cumplieran con los criterios de transparencia. Los afectados por estos límites que impiden la bajada de las cuotas hipotecarias aunque el euríbor se reduzca exigieron la retroactividad de las devoluciones.
El Supremo declaró en mayo de 2013 que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas "como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos". Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor.
En su fallo, el alto tribunal ya declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados. Ahora, el Alto Tribunal, tras un recurso del BBVA, reitera que no exitirá retroactividad en su decisión. Dará a conocer su nueva sentencia cuando esté redactada y firmada, según ha informado el Supremo en una nota de prensa. Asimismo, los magistrados han desestimado otro recurso presentado por Cajasur, que pretendía que rectificara la doctrina que marcó hace casi dos años sobre la nulidad de las cláusulas suelo por abusiva.
BBVA, Cajasur, Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cláusulas quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o solo podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación. El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas.
Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euribor, y que meros "formalismos carentes de eficacia", como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.
Tras este fallo, en el que se establecía "el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo", los distintos tribunales que se han decantado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos debían devolverles las cuantías que pagaron por esas cláusulas declaradas nulas.
Ahora, el pleno precisa que la doctrina tiene efecto a 9 de mayo de 2013, con lo que los bancos que sean condenados a reintegrar las cantidades cobradas por cláusulas suelo abusivas, deberán hacerlo solo a partir de esa fecha y no antes.
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