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Tribuna
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El castigo a los pisos vacíos, una intervención ilegal de la Administración Pública

Cualquier ciudadano, pagando los impuestos correspondientes, tiene el derecho a comprar y decidir que hace con una vivienda

Hace ya un tiempo escribí un duro trabajo en contra de los Ayuntamientos que imponían sanciones o incrementos de impuestos a los "pisos vacíos", sin tener en cuenta la legalidad y libertad de la propiedad privada y el derecho de cada ciudadano que ha comprado o heredado una vivienda para vacaciones, jubilación, reserva para hijos, etcétera; es decir, capacidad de decisión sobre su patrimonio personal, terminando la citada exposición de la siguiente manera:

"Quiero llamar la atención desde estas páginas a los responsables autonómicos y municipales (con pocas esperanzas de éxito) de que retiren estas sanciones, de hacer pagar más impuestos al que tenga un piso vacío y sobre todo si les obligan a alquilar a un precio irrisorio. Están fuera de la Ley y pueden y deben recurrir por la vía correspondiente, con el convencimiento (relativo) de que los Tribunales le darán la razón.

La llamada a recurrir no es para defender el trabajo de mis compañeros abogados; es algo mucho más importante y es hacer ver a la Administración Pública, sobre todo a los Ayuntamientos, que la Ley hay que cumplirla y que los ciudadanos se merecen un respeto para su propiedad y esto lo hago constar también a favor de entidades de cualquier tipo, pues, como antes he dicho, cada uno puede destinar su dinero a lo que considere más conveniente -siempre dentro de la legalidad y pagando los impuestos que correspondan- pero nunca deben ser sancionados por ser libres en la toma de sus decisiones."

Pues bien, aunque ya ha habido resoluciones varias de algunos Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos, merece hoy destacar la muy reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que declara la falta de competencia para determinar qué es "la desocupación" por un Ayuntamiento y creemos que tampoco las Autonomías, salvo que tengan transferidas las competencias, pues la norma tiene que ser dictada por un Reglamento del Estado en desarrollo del Texto Refundido Ley Haciendas Locales (TRLHL).

Así lo dice la Sentencia del citado Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la reciente resolución de 16 de febrero 2015, que todos los profesionales debemos tener en cuenta.

En definitiva, dicho Tribunal va por el buen camino, que espero sigan otros órganos jurisdiccionales, aunque para eso es necesario que los propietarios, juntos o en asociaciones, impugnen estas ordenanzas que son injustas, carentes de base jurídica, por lo menos según mi criterio, pero sobre todo por el escaso contenido moral y social del hecho de que, como se ha dicho al principio, a una persona se le "castigue" por tener una vivienda a la que acudir temporalmente a un pueblo o ciudad, que quiere y ama, o simplemente, como también hemos apuntado, porque esté haciendo un sacrificio en bien de sus hijos o de su propia jubilación, o simplemente porque invierte unos ahorros en un piso, dado que otros lo hacen en fondos de muy variada especie y nadie les pone una multa anual, simplemente pagan los impuestos correspondientes y no todos.

Solo faltaría que también se imponga el precio de alquiler por debajo del normal de mercado, incluso a aquellos que tienen el piso a la venta y no lo consiguen. El falló está en el planteamiento de que cualquier persona que tenga una vivienda es un pequeño o gran capitalista. ¡Gran error de apreciación y de concepto!

En fin, querida Administración Local, la más cercana al ciudadano, es mejor que se preocupe del bienestar de los vecinos y no de sacar a toda costa impuestos que no tienen justificación alguna, haya o no elecciones municipales.

Daniel Loscertales es abogado y presidente de la Editorial SEPIN.

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