Competencia multa con 98 millones a las empresas de gestión de residuos
El organismo acusa a 39 empresas y tres asociaciones de repartirse clientes, licitaciones e intercambiarse información. Las empresas recurrirán ante los tribunales
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 98,2 millones de euros a 39 empresas y tres asociaciones sectoriales del sector de la gestión de residuos, tanto peligrosos como no, recuperación de papel y cartón y demás actividades de saneamiento urbano como limpieza, gestión de zonas verdes y tratamiento de aguas entre 2000 y 2013. Según la CNMC, quedan acreditados “múltiples contactos bilaterales entre las empresas del sector, desarrolladas en ámbitos geográficos y temporales distintos, todos referidos a clientes, condiciones contractuales y precios ofertados, así como a acuerdos y pactos de no agresión entre las empresas implicadas en los contactos”.
El 75% de la multa, que corresponde al 3% del volumen de las ventas de cada entidad en el periodo mencionado, recae en los grandes grupos constructores (Urbaser y Sertego, de ACS, con 23,3 millones; FCC, 16,8; Valoriza, de Sacyr, 15,3; Cespa, de Ferrovial, 13,6, y Saica, 13,6, son las cinco más grandes), que han anunciado que piensan recurrir la sanción impuesta antes los tribunales.
Sus argumentos, que coinciden con los del voto particular discrepante del consejero Fernando Torremocha (el consejo lo componen cuatro consejeros más el presidente) que acompaña a la resolución, se basan en que se confunde la Unión Temporal de Empresas (UTE) con la concertación y en que no procede ningún tipo de sanción al estar caducado el expediente por haber transcurrido más de 18 meses desde la incoación del expediente, en julio de 2013. Las fuentes consultadas de añaden que las multas no establecen el porcentaje de facturación para cada empresa sobre el mercado relevante.
En las conductas acreditadas en el expediente se constata que las empresas afectadas se repartían los clientes, se intercambiaban “información comercialmente sensible referente a clientes y ofertas”, se repartían “las licitaciones públicas a través de la presentación de ofertas conjuntas o de la no concurrencia de una parte a cambio de la posterior participación en las actividades objeto de la licitación”, utilizaban las asociaciones sectoriales “para implementar el reparto de mercado o para coordinar las actuaciones de las empresas en determinados ámbitos” y hacían recomendaciones colectivas emitidas para a través de dichas asociaciones “para persuadir a sus socios acerca del respeto del acuerdo global del reparto de mercado”.
Los criterios para la determinación de la multa, una vez desestimadas las alegaciones presentadas por las empresas, se centran en la infracción única y continuada a lo largo de más de 10 años, aunque la participación no ha tenido siempre la misma intensidad. En ese sentido, el organismo requirió información a las empresas sobre el volumen de negocio total de 2013 y al correspondiente al mercado afectado en el periodo en que se registra la conducta infractora, que varía en función de la entidad de que se trate.
Según el organismo que preside José María Marín Quemada, en infracciones muy graves, ha venido aplicando un porcentaje del 10% para determinar la sanción. Un porcentaje justificado en casos con conductas continuadas. Sin embargo, en este caso “concurren circunstancias muy específicas que aconsejan reducir sustancialmente dicho porcentaje”.
“Por un lado”, dice el expediente, “se trata de una conducta de concertación en las que predomina el reparto de mercado entre distintos competidores y, aun siendo muy grave, se considera que el nivel de ingresos no refleja una base de cálculo de la sanción de igual magnitud que en el caso de una conducta continuada de fijación de precios”. La aplicación de una multa del 10% sería desproporcionada, según la CNMC, que además sostiene que se refiere a sectores conexos pero no idénticos. De acuerdo a tales consideraciones, la multa establecida se reduce al 3% del volumen de ventas. Un total de 13 firmas han superado el millón de euros de multa, recayendo las mayores sobre los principales grupos del sector.
En el ámbito de gestión de residuos industriales e hidrocarburos las empresas han actuado con pactos bilaterales, sociedades conjuntas y UTE para repartirse clientes. En el de recuperación de papel y cartón, habrían concertado el reparto de mercado a través de la asociación sectorial Arema y de pactos de reparto de mercado entre Saica y otras empresas del sector. En el segmento de saneamiento urbano se han producido mediante recomendaciones de la asociación Aselip para no presentarse a una licitación cuando la Administración no estuviera al corriente del pago a la empresa concesionaria. Asimismo, la CNMC dice que esa asociación recomendó crear “empresas en participación, UTE o pactos bilaterales con la finalidad de suprimir la competencia mediante la presentación de ofertas únicas en licitaciones en entidades locales al menos en Andalucía, Madrid y País Vasco”.
La CNMC, en consecuencia, también multa a la Associació Catalana d`Empreses de Serveis de Residus (Aceser) y a la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (Aselip) con 100.000 euros por considerarlas responsables de algunas de las prácticas realizadas por las empresas que representan al haber intervenido en las negociaciones y pactos sancionados. En ese sentido, la asociación Arema (están Holmen Papel, Carpa, Dolaf, Defesa, Irmasol, Marepa, FCC Ambito, S. Solis y Saica Natur) ha tenido actuaciones globales desde que suscribieron el primer convenio de colaboración el 10 de agosto de 2000 con el ayuntamiento de Madrid hasta la actualidad a través de acuerdos con el citado ayuntamiento referentes a la recuperación y valorización de papel y cartón.
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