Una nueva (y explosiva) ley de minas
Industria quiere aprobar una nueva normativa antes de fin de año haciéndola coincidir con la ley de hidrocarburos que no convence a los sectores implicados
El Ministerio de Industria ha puesto en marcha por la vía de urgencia una nueva ley de minas, cuya aprobación quiere hacer coincidir con la modificación de la ley de hidrocarburos antes de fin de año. Las dos leyes están íntimamente ligadas, entre otras cosas porque los hidrocarburos no dejan de ser un recurso mineral; pero, además, porque tiene sentido coordinar las explotaciones de hidrocarburos y las mineras.
La actual ley de minas data de 1973 y no tiene en cuenta las competencias de las comunidades autónomas (CC AA), consagradas por la Constitución, ni de la UE. Asimismo, el sector ha cambiado de forma significativa, sobre todo en lo referido al impacto medioambiental. Lo curioso es que hasta ahora ningún Ejecutivo (el PP no lo llevaba en su programa) se ha preocupado en cambiarla, quizá porque ha resultado útil y pese a “que, junto al agua y los recursos renovables vegetales, constituye la base de los bienes de producción y consumo”. Las prisas, a juicio de algunos sectores industriales, derivan de que facilita la preeminencia de actividades emergentes, como el fracking, sobre otras ya existentes en caso de incompatibilidad en un mismo terreno. Y ahí está parte de la polémica.
Con el objetivo de acelerar la adaptación, el secretario de Estado de la Energía, Alberto Nadal, convocó recientemente a los consejeros responsables del sector de las CC AA en la sede ministerial para explicar el borrador del anteproyecto de ley, dando un periodo de 15 días para presentar alegaciones. Alguna comunidad se ha quejado de que es poco tiempo y, como es el caso de Cataluña, de la usurpación de competencias y del intento de centralización, ya que concede al Estado potestad sobre las CC AA. Ahí radica la otra parte de la polémica.
La nueva ley parte de los principios de titularidad estatal de los recursos y del desarrollo sostenible y establece el reparto competencial entre la Administración central y las CC AA, de manera que será la central la que decida las actuaciones cuando los recursos se encuentren en dos o más territorios. Asimismo, determina la declaración de reservas a favor del Estado, recursos geológicos y derechos. En ese sentido, crea un Registro Minero, que recogerá la información de derechos mineros, y un Archivo Técnico de Recursos Geológicos y Mineros que “se nutra de las investigaciones que las empresas estarán obligadas a suministrar si no acometen, en un plazo tasado, la explotación de recurso investigado”.
La discusión surge en la clasificación de los recursos, que se hace en función de sus características en dos secciones. Una (A), “sometida a un régimen de autorización en la que el derecho a explotar se atribuye al propietario del terreno en el que se encuentre el recurso”. En esta sección figuran las aguas minerales y termales, las arenas, gravas, otros materiales de construcción y las arcillas, entre otras.
Y otra (B), “en la que los recursos pueden ser objeto de permisos de investigación a cuyos titulares se les concede el derecho preferente a una concesión de explotación sobre un territorio en el que se haya demostrado suficientemente la existencia de recurso y que conlleva la declaración de utilidad pública a efectos de aplicación de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa”. En esta sección, están los yacimientos geológicos, como el carbón, minerales radiactivos y rocas bituminosas, y las estructuras subterráneas que retenga cualquier producto o residuo, excluidos los hidrocarburos y el dióxido de carbono, que en él se vierta o inyecte.
Los criterios para la clasificación implican que se otorgue al investigador un derecho preferente sobre los recursos y que se conceda la utilidad pública a efectos de expropiación forzosa para evitar la posibilidad de que se impida la explotación por parte de los propietarios de los terrenos, según el borrador.
Ahí aparece el problema ya que “el otorgamiento de derechos mineros no impedirá la atribución sobre las mismas áreas de autorizaciones, permisos o concesiones relativos a yacimientos o almacenamientos subterráneos de hidrocarburos o de dióxido de carbono”. Lo que, en román paladino, según algunos propietarios de explotaciones de la sección A, supone que el Estado pueda resolver qué actividad tiene más interés que otra y cualquier expropiación en caso de incompatibilidad de dos trabajos mineros.
Uno de los objetivos que subyace en la nueva ley de minas es que se pongan en valor las concesiones y evitar los cazapermisos (personas que suman concesiones porque son gratis). Por eso, además de actualizar el canon de superficie, prevé la creación de un nuevo impuesto sobre el valor de la extracción, al igual que se va a instaurar un impuesto en la ley de hidrocarburos. El Estado introduce esta carga, cuyo importe se fijará de acuerdo al valor del recurso, “en ejercicio de sus competencias en materia de planificación energética y económica y lo configura como un incentivo económico destinado a las administraciones en las que se desarrollen actividades mineras”. En todo caso, las dos leyes deben negociarse con Hacienda y tener en cuenta los intereses de Defensa.
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