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La UE sentencia que las aerolíneas tienen derecho a cobrar por maletas facturadas

El Tribunal determina que la cláusula de cobro de Vueling no es abusiva

Una mujer transporta una maleta en el aeropuerto Afolfo Suárez Madrid-Barajas.
Una mujer transporta una maleta en el aeropuerto Afolfo Suárez Madrid-Barajas.Carlos Rosillo

Que una compañía aérea cobre a sus pasajeros por transportar una maleta no supone un práctica comercial abusiva, según una sentencia del Tribunal de la Unión Europea, aunque sí lo sería si esta misma aerolínea quisiera imponer como coste extra el transporte del equipaje de mano de sus clientes. Esta es la decisión del tribunal tras una consulta por un pleito de la española Vueling.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Orense presentó el 2 de noviembre de 2012 una petición de decisión de prejudicial, una suerte de consulta al Tribunal de la UE, antes de fallar ante un recurso que Vueling Airlines presentó contra el Instituto Galego de Consumo, que multó con 3.000 euros a la filial de IAG e Iberia por el contenido de sus contratos de transporte aéreo de Vueling. El origen era una denuncia presentada por una pasajera en agosto de 2010, que tuvo que pagar un recargo de 40 euros además del precio de sus cuatro billetes de avión (241 euros) por la facturación de dos maletas (10 euros por maleta y trayecto). La pasajera presentó una denuncia contra Vueling en el Ayuntamiento de Ourense, que fue remitida al Instituto Galego de Consumo.

El Tribunal cree que, por el contrario, que el equipaje de mano no puede suponer un recargo

Antes de decidir el recurso sobre la multa, el tribunal español quiso saber si el reglamento europeo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos se opone a una norma nacional (el artículo 97 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea), la cual "obliga a las compañías de transporte aéreo de viajeros a reconocerles en todo caso a los pasajeros el derecho a facturar una maleta sin sobrecoste, ni recargo en el precio base del billete contratado".

El tribunal europeo señala que la normativa de la UE "debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste, siempre que el equipaje responda a determinados requisitos relativos en particular a su peso, por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio por el transporte de tal equipaje".

La sentencia argumenta que la norma española impugnada "no permite manifiestamente a los transportistas aéreos facturar separadamente tal suplemento en concepto de transporte del equipaje facturado y, por tanto, fijar libremente un precio por el transporte de los pasajeros".

El abogado general de la UE, Yves Bot, argumentó previamente en sus conclusiones remitidas al tribunal europeo que las compañías aéreas "pueden decidir reducir los costes ligados a la manipulación, selección, transporte y entrega de equipajes excluyendo este servicio de la oferta de base y ofreciéndolo con un suplemento opcional del precio". "Tal práctica permite ofrecer un vuelo a precios más ventajosos que los solicitados por otras compañías y se inscribe en la lógica comercial contemplada por el Reglamento nº 1008/2008; pero permite, ante todo, garantizar un precio proporcional a las prestaciones que demanda el usuario", señalaba su texto.

Sin embargo, este razonamiento no afectaba al equipaje de mano, a juicio de Bot, por dos motivos. "A diferencia de un equipaje facturado, el equipaje de mano es de la exclusiva responsabilidad del pasajero", apunta. Y, además, "no se incluye en modo alguno entre los servicios comerciales proporcionados por la compañía aérea y contemplados por el Reglamento nº 1008/2008, pues no implica coste alguno ligado a su facturación, seguimiento y almacenamiento, contrariamente a lo que sucede con un equipaje facturado".

El Tribunal adopta estos argumentos con respecto al equipaje de mano. "Por lo que se refiere al equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano, debe señalarse, con objeto de ofrecer una respuesta completa al órgano jurisdiccional remitente, que tal equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables".

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