Esta habitación vacía es dinero
Alquilar parte de la casa puede ayudarnos a obtener los tan deseados ingresos adicionales
Luchar por conseguir ingresos adicionales se ha convertido en la piedra angular de la sociedad actual. Cada vez son más personas las que emprende nuevos negocios, no tan comunes, y tratan de buscarse la vida de otras maneras. La necesidad de liquidez ha sido sin duda la clave del éxito del alquiler de habitaciones. Negocios que eran más conocidos en Europa y en el resto del mundo pero que en España no habían conseguido encajar. Pero son precisamente las dificultades económicas, tanto del arrendador como del arrendatario, las que han producido un cambio en la sociedad.
Las dificultades para llegar a fin de mes no han dejado indiferente a nadie. Por esto mismo cada vez más ciudadanos se suman a esta iniciativa y optan por alquilar alguna de las habitaciones dentro de sus casas.
Recomendaciones para emprender el negocio
Aunque parezca un tipo de contrato nuevo, ello no quiere decir que este exento de regulación. Es más, debe seguir los preceptos recogidos en el Código Civil (CC), y no en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) aplicable a los alquileres comunes.
- · El régimen general aplicable tiene una serie de peculiaridades respecto al previsto en la LAU. Una de las características más interesantes sobre los contratos del alquiler de habitaciones, es que la duración del mismo será la que efectivamente pacten las partes. No existe el derecho a prórroga a petición del inquilino como sucede cuando se alquila una vivienda, de tal manera que si se quiere mantener la situación del arrendatario se deberá realizar un nuevo contrato.
Se elimina el derecho de adquisición preferente y aparece la posibilidad de extinguir el contrato en caso de que se proceda a la venta de la casa. El inquilino al ser un contrato de menor entidad que el habitual tiene una protección menos intensa de sus derechos.
· La redacción del contrato debe ser cuidadosa e incluir todas las condiciones que queremos dejar claras. En él se especificarán directrices tales como:
- El lugar específico del que disfrutará el inquilino.
- Se fijará el precio, las periodicidades y la forma de pago.
- Los servicios que se incluyen en el contrato (limpieza, internet…)
- El plazo de duración.
Si no se incluye una prohibición expresa, en el contrato, que impida subarrendar, el arrendatario lo podrá hacer sin ningún problema.
- · Los ingresos percibidos se deben incluir en la declaración de la renta que realicemos cada año.
A los 20 años
En esta etapa se empieza con la universidad, y la mayoría de jóvenes tienen que acudir a ciudades distintas de las que han sido su lugar de vida durante años. Una buena opción para los que no quieren acudir a un colegio mayor o quieren ahorrase grandes desembolsos. Unos de los pros es que podemos elegir la zona donde queremos vivir y los precios estarán ajustados a la capacidad económica de cada persona.
No sólo una opción interesante para los inquilinos sino también para los arrendadores. Según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta y las personas físicas, el propietario puede deducirse entre el 60% y el 100% de los ingresos percibidos.
- · Si el nuevo inquilino tiene entre 18 y 30 años y el valor de los ingresos netos que recibe son superiores al iprem, fijado actualmente en 7.455,14 euros, la deducción será del 100%.
- · Si no se cumplen los requisitos anteriores, la deducción será el 60% a no ser que el contrato se realizará con anterioridad al 1 de enero de 2011, en el que se aplicará un 50%.
A los 30 años
La edad media a la que los españoles se van de casa es a los 29,3 años. La estabilidad laboral, cada vez se consigue más tarde y los sueldos medios que perciben los jóvenes no son tan altos.
Llega el momento de irse de casa pero con nuestra renta disponible tan limitada lo tenemos mucho más complicado. Si queremos compartir gastos con otras personas podemos bien alquilar una casa y después subarrendar las habitaciones, siempre con el permiso del propietario o podrá rescindir el contrato. De esta manera no nos será tan difícil llegar a fin de mes. Y todo el ahorro que consigamos lo podremos utilizar para actividades de ocio.
A los 40 años
Esta época está marcada por el pago de la tan odiada hipoteca, esa que parece que nunca va a terminar. Si tenemos dificultades para cumplir con nuestras obligaciones o bien queremos sacar un dinero extra para nuestros caprichos, que de otra forma no conseguiríamos. Es una opción que con más frecuencia se utiliza y además nos puede sacar de más de un problema.
Con este tipo de contratos las familias con ingresos mínimos o con gran parte de sus integrantes en paro pueden conseguir una ayuda que les facilite la vida.
A los 50 años
Ahora que tus hijos se han ido se casa y te sobran habitaciones. Todo está demasiado tranquilo y queremos obtener ingresos para invertir en las actividades de ocio. Como dinero para nuestros viajes y realizar una segunda luna de miel por todo lo alto. Gozamos del espacio suficiente para llevar a cabo esta actividad, y la tranquilidad de que no esta situación no va a afectar a tu vida cotidiana.
A los 60 años
Momento en el que nos preparamos para nuestra jubilación, si no hemos sido previsores durante nuestra época laboral, ahora tenemos la oportunidad de recibir nuevas cantidades de dinero para prepararnos ante los imprevistos del futuro. Tener las rentas aseguradas durante toda nuestra vida, sobre todo cuando somos más mayores es complicado. Y más todavía que los ingresos cobran todas nuestras necesidades.
Siempre existen oportunidades con las que conseguir nuevos ingresos, sólo tenemos que encargarnos de buscar cuál es la mejor opción para nosotros.
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