Ceiss devolverá 185.000 euros de preferentes a una anciana de Segovia
La sentencia del tribunal se basa en que la mujer no tuvo toda la información necesaria
El Juzgado de Cuéllar (Segovia), del que es titular Justo Criado, ha condenado en primera instancia al Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Ceiss) a devolver 185.000 euros de preferentes a una anciana de 91 años que, según la sentencia, tanto ella como su difunto esposo no tuvieron toda la información necesaria para suscribir con plenitud de entendimiento la adquisición de participaciones de “un producto financiero complejo”.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Segovia, es la primera que sale a la luz de más de una treintena de demandas que se encuentran en trámite en el mismo juzgado dirigidas contra Bankia, como entidad sucesora de Caja Segovia, y contra el Banco Ceiss, por sucesión de Caja España, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En 2004, junto con su esposo, la demandante, A.H.M., que actualmente cuenta con 91 años, compró 50 títulos por importe de 50.000 euros. Posteriormente, una vez fallecido su marido, entre 2009 y 2010, compró otras 135 participaciones con una inversión por importe de otros 135.000, por lo que reclamaba un total de 185.000 euros. Aparte de la condena a la entidad bancaria, la sentencia también ordena la devolución por los preferentistas –la mujer y el hijo del matrimonio- de las remuneraciones percibidas por la suscripción, con los intereses legales desde la fecha en que fueron percibidos.
El juez Justo Criado declara nula la orden de compra de los valores e insiste en que las participaciones preferentes requieren para su comprensión y correcta valoración una formación financiera adecuada que no tenía la anciana. Asimismo subraya que no consta que los demandantes hubieran recibido del Ceiss “la debida información, veraz y transparente, acerca de la naturaleza, repercusiones económico-financieras en su patrimonio particular y régimen de riesgos sobre los productos suscritos, con la consecuencia de caer en error sustancial en el consentimiento prestado acerca de la naturaleza del producto de inversión contratado y de sus consecuencias jurídico-económicas”.
En la sentencia se recoge que, como producto bancario de inversión, complejo, “la entidad bancaria debe ser extremadamente diligente en la obtención de la información sobre los datos esenciales de los clientes para conocer qué producto financiero puede ser ofrecido”. Añade que también debe facilitarse la información precisa para que el cliente sea plenamente consciente del objeto del contrato y de las consecuencias del mismo.
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