La CNMC no encuentra indicios de prácticas abusivas por parte de Dia
El grupo había sido denunciado por posibles infracciones hacia sus franquiciados
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha declarado la no incoación de procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones tras la denuncia presentada por la Asociación de Afectados Franquicias de Supermercados (Asafras) contra la cadena de supermercados Dia, según la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.
Asafras había denunciado a la compañía presidida por Ana María Llopis por posibles prácticas abusivas hacia sus franquiciados que podrían ser constitutivas de infracción administrativa desde un punto de vista de la competencia. La CNMC en su resolución ha considerado que en cuanto a las conductas examinadas no se aprecian indicios de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Asafras denunció al grupo por una serie de conductas, como la obligación de aprovisionamiento exclusivo de Dia, la imposición a los franquiciados de precios y descuentos que reducen su margen de beneficio o el trato discriminatorio frente a las propias tiendas de Dia, entre otros. La asociación también había denunciado cuestiones relacionadas con el propio contrato de franquicia como el supuesto incumpliento de la cláusula de exclusividad, al permitir la instalación de tiendas Schlecker en la misma zona de exclusividad de los franquiciados o el carácter "engañoso" de la documentación precontractual y del estudio de mercado realizado por la cadena de supermercados o supuestas irregularidades por parte de Dia en la forma de entrega de las mercancías, entre otros.
Respecto a la imposición de precios de venta al público, la resolución señala que Asafras "no ha demostrado" que los franquiciados no puedan modificar el precio que recomienda Dia. La CNMC subraya que la imagen de Dia está asociada a unos artículos con "unos precios sensiblemente inferiores" a los usuales en el mercado, por lo que considera "lógico" que la cadena imponga precios máximos con la finalidad de que se ajusten a su imagen de enseña económica.
Mientras que sobre las supuestas prácticas abusivas de la compañía, el organismo ha señalado que con la información disponible no se deducen indicios de posición de dominio por parte de la denunciada en el mercado de referencia y "sin posición de dominio, no cabe apreciar existencia de una infracción del artículo 2 de la LDC". Competencia también ha incidido sobre la prohibición de realizar prácticas comerciales activas fuera de la zona exclusiva y señala que esa cláusula del contrato de franquicia "estaría cubierta" por el reglamento nº330/2010, por lo que considera que "no habría infracción" de la normativa de defensa de la competencia.
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