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ERE COCA-COLA

La Inspección de Trabajo cuestiona el ERE de 1.200 trabajadores en Coca-Cola

Las autoridades advierten de que las causas productivas del ajuste no están claras

Trabajadores de Coca-Cola durante una manifestación en Madrid contra el expediente de regulación de empleo (ERE). EFE/Archivo
Trabajadores de Coca-Cola durante una manifestación en Madrid contra el expediente de regulación de empleo (ERE). EFE/ArchivoEFE

La Inspección de Trabajo ha cuestionado en su informe el ERE del embotellador único de Coca-Cola por falta de información que lo justifique, por desconocerse su incidencia en los temporales y por no informar de las razones de los despidos de forma previa, entre otros motivos. Así figura en el informe que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha remitido a la Dirección General de Empleo, y al que ha tenido acceso Efeagro. Al final, el expediente afecta a más de 1.200 empleados entre despidos, prejubilaciones y recolocaciones.

En él informe, Trabajo asegura que, tras la documentación analizada, se ha comprobado que no se aporta a los sindicatos la documentación adicional solicitada que aclare los criterios para que se aprecie "de una forma clara y precisa" las causas productivas y organizativas que la compañía alega para acometer este ERE. Según indica, la compañía tampoco ha aportado información que explique las transferencias de producción entre plantas, la gestión de mercados, el suministro de las plataformas de producto y todo lo que "identifique y clarifique de manera precisa el impacto del ERE".

Hace "especial mención", además, a la complejidad con la que se han elaborado los listados de los trabajadores de este expediente, que no permite "determinar con facilidad el número de empleados que se verán afectados en cada centro de trabajo individualizado".

Según el texto, tampoco se aporta la incidencia que el cierre de determinadas plantas, o la reorganización de centros de trabajo, tendrá sobre los trabajadores con contratos temporales que pertenecen a los que cierran o a las divisiones que se trasladan a otras ciudades.

Para la Inspección de Trabajo, la documentación aportada por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP) no permite analizar si otras mercantiles del grupo debería estar integradas en el grupo a efectos laborales y si por este motivo "debería haberse aportado documentación sobre ellas". A su juicio, probablemente debería haberse dedicado, antes de que se produjera la comunicación del despido, "un mayor tiempo para el conocimiento de las circunstancias" que lo han propiciado.

En concreto y según la inspectora que firma el texto, María Foret, se debería haber dedicado más tiempo al estudio y explicación del plan de reorganización, "máxime cuando la compañía ha manifestado que ya en junio de 2013 se solicitó a una empresa experta un informe sobre la reorganización de CCIP".

En cuanto a la composición de la comisión representativa, el informe refleja que, pese a la "buena fe" alegada por CCIP a la hora de determinar el número de representantes que por cada sindicato conformarían la comisión, no ha quedado acreditado que existieran secciones sindicales a nivel de grupo legalmente constituidas.

Añade que CCIP tampoco ha aportado documentación relativa a la existencia de esas secciones sindicales de cada uno de los sindicatos representados en el mesa y por cada uno de los embotelladores. Por ello, considera que "se debería haber tenido únicamente en cuenta la representación existente en los centros de trabajo afectados".

Concluye que no se ha podido entrar en la valoración sobre si los criterios de designación de los trabajadores son discriminatorios o no a la fecha del informe, ya que no existe relación nominativa de trabajadores afectados distinguiendo entre extinciones y recolocaciones.

Inspección de Trabajo recuerda la advertencia que la autoridad laboral ha realizado a CCIP debido a que reconoce unas mejores condiciones económicas únicamente para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a las medidas propuestas por la sociedad, tanto extintivas como de recolocación.

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