Madrid recurre ante el Constitucional la ley estatal de rehabilitación urbana
La Comunidad de Madrid presentará un recurso de inconstitucionalidad contra la ley estatal de rehabilitación, regeneración y renovación urbana (LRRR), aprobada en 2013, al entender que invade las competencias de las comunidades en materia de legislación urbanística y de vivienda.
El portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Salvador Victoria, ha anunciado la presentación de este recurso tras no alcanzarse un acuerdo interpretativo entre el Gobierno regional y el Estado y por asuntos como la fijación de un porcentaje de viviendas recogidos en los planes de urbanismo y la figura del agente rehabilitador.
Según ha indicado Victoria, la Comunidad de Madrid solicitó al Gobierno la reunión de la comisión bilateral de cooperación para alcanzar un acuerdo interpretativo tras la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado el 27 de junio de 2013.
La comisión comenzó a reunirse en septiembre del pasado año y finalmente alcanzó en ciertos preceptos, pero no en todos.
Por ello, la Comunidad ha decidido acudir al Tribunal Constitucional al entender que el Estado no puede dictar normas que invaden las competencias autonómicas en materia de legislación urbanística y sobre la vivienda.
El portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha sostenido que el Estado no puede dictar ciertas normas sustantivas y procedimentales, entre las que ha citado la fijación del porcentaje de vivienda en los planes de urbanismo o la inclusión de la figura del agente rehabilitador.
Sobre este último aspecto, Victoria ha indicado que, según la LRRR, una empresa privada con la figura de rehabilitador puede acceder a la renovación del edificio sin contar con el propietario, lo que según la Comunidad de Madrid supone un "atentado" al derecho de libertad privada que consagra la Constitución.
Según han indicado a Efe fuentes de la Comunidad de Madrid, la ley establece zonas de rehabilitación preferente -marcadas por los municipios- en las que un rehabilitador puede expropiar inmuebles para renovarlos, a cambio de una cuantía económica o en especie.
Este rehabilitador, incide la misma fuente, no expropia el inmueble a precios de mercado, sino al precio de una zona en rehabilitación, más bajo.
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