Objetivo: evitar la bancarrota
Las nuevas normas de refinanciación buscan sortear el concurso de acreedores
Una de las últimas en caer ha sido Cegasa. El fabricante de pilas y bombillas solicitó la semana pasada el concurso de acreedores y fue admitido por el juzgado. Se suma así a las compañías españolas que suspenden pagos en 2014, junto con la histórica firma de cerámica gallega Sagardelos o Zinkia, la productora de contenidos que creó el personaje Pocoyó. Desde 2010, unas 30.000 empresas han acabado en concurso, lo que se traduce en destrucción de empleo y pérdida de tejido productivo. El Gobierno ha aprobado una profunda reforma para facilitar las refinanciaciones y evitar que las empresas con una buena operativa, pero una deuda galopante, caigan en bancarrota, en suspensión de pagos o lo que técnicamente se conoce como concurso de acreedores, que en 9 de cada 10 casos suele implicar el final de la empresa.
“Pescanova sería el típico ejemplo de una empresa con buen negocio, pero una deuda asfixiante”, explican fuentes del Ministerio de Economía, aunque el proceso llega tarde para la compañía gallega, que presentó el concurso el año pasado envuelta además en un cúmulo de irregularidades contables y pasivos ocultos. Pero el Gobierno tiene identificadas unas 350 empresas con más de 100.000 millones de deuda agregada que podrían beneficiarse del nuevo marco de refinanciación.
El objetivo es evitar el concurso porque además de lo difícil que resulta lograr un acuerdo con los diversos acreedores, a veces se acaba incumpliendo porque el funcionamiento de la empresa se complica tras el concurso. El cambio de nombre de suspensión de pagos al eufemístico concurso de acreedores no termina con el estigma para una compañía que se encuentre en esa situación: muchos bancos cortan las líneas de financiación, como explican los expertos, y los proveedores dejan de fiar las mercancías.
Por eso, casi todos los cambios se concentran en la conocida como fase preconcursal, cuando se comunica al juez que hay negociaciones abiertas para reestructurar la deuda. Aunque hay ciertos ámbitos que mantienen su protección en los pactos, las modificaciones ofrecen salidas a situaciones complicadas. Los bonistas de la empresa de juego Codere que poseen el 50% de la deuda, por ejemplo, señalaban en un comunicado que la nueva normativa podrá evitar la entrada en concurso de la empresa, ya que podrán imponer al accionista mayoritario o administrador un acuerdo que creen que sirve al interés general de la sociedad.
- Freno a las ejecuciones. Las negociaciones para llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar la bancarrota pueden ir al traste si, en plenas conversaciones, alguno de los prestamistas decide ejecutar su deuda y embargar algún bien que la empresa necesita para seguir operando. Ahora, cuando la empresa comunique al juez el inicio de las conversaciones, se paralizarán las posibles ejecuciones durante cuatro meses. Por ejemplo, una empresa hotelera solo puede perder la titularidad de un inmueble si es a efectos de tenencia y no le impide seguir con su explotación. Además, con un 51% de acuerdo de los acreedores se puede evitar cualquier ejecución.
- Facilidades para el dinero fresco. Las inyecciones de capital que pueda recibir una empresa en los acuerdos de refinanciación serán considerados créditos contra la masa, es decir, créditos con prioridad de cobro en una suspensión de pagos. Esta condición, que antes afectaba al 50% de la liquidez y ahora al 100%, regirá durante dos años después del préstamo incluso si el prestamista está relacionado con la firma.
- Acuerdos protegidos. Las empresas pueden alcanzar acuerdos de refinanciación con un acreedor sin necesidad de mayorías, siempre que supongan una mejora de la situación patrimonial de la compañía. Este pacto no puede ser rescindido por el juez salvo que lo pida el administrador concursal porque no cumple el requisito de la mejora patrimonial. En cuanto a los acuerdos colectivos homologados y no homologados judicialmente, la exigencia del informe del experto independiente se sustituye por el certificado del auditor acreditativo de las mayorías de pasivo necesarias.
- Mayorías más bajas para lograr los pactos. Se estrecha la mayoría necesaria para homologar judicialmente un acuerdo del 55% al 51% y además este porcentaje ya no se calcula sobre la mayoría del pasivo en manos de la banca, sino sobre toda la deuda financiera (excluye a los comerciales y las administraciones). Además, los acuerdos sindicados que hasta ahora requerían unanimidad ya solo necesitan el 75% del pasivo.
- Garantías reales menos inmunes y disidentes obligados. Cuando el 60% de los acreedores de los pasivos financieros pacten aplazamientos de cobro o la conversión en préstamos participativos de hasta cinco años, las medidas se extienden a los acreedores disidentes sin garantía real. Además, si el 75% de los acreedores llegan a un acuerdo, los disidentes también deben asumir esperas de hasta 10 años, quitas, conversión de créditos en acciones o cesión de bienes como pago, entre otras. Los créditos vinculados a una garantía real (hipotecas, por ejemplo) también quedarán afectados por los pactos en la cuantía que exceda al valor de la garantía (por ejemplo, si el crédito vale 100, pero la garantía 90, ese 10 de diferencia). Hasta el valor de la garantía sí se extiende el efecto del pacto cuando las mayorías alcancen el 65% y el 80% computadas.
- Contra fondos buitres u oportunistas. Este tipo de inversores que van a la caza de activos tóxicos para sacarles el máximo rendimiento aprovechan en ocasiones las suspensiones de pagos para, con participaciones muy pequeñas (un 5%, por ejemplo), boicotear cualquier acuerdo de refinanciación y vender su voto favorable a cambio de un beneficio mayor que el resto de acreedores. Con las nuevas reglas, los fondos buitre deberán tener participaciones muy superiores. Economía sostiene que “un inversor mayoritario, con un 30% o 35%, primará la viabilidad de la empresa para obtener un retorno”.
- La deuda con las Administraciones y los trabajadores, blindada. De toda la batería de cambios, las deudas de la empresa con las Administraciones (Hacienda o Seguridad Social) y sus trabajadores quedan al margen porque conservan su condición de acreedor especial. Esto supone una limitación para las compañías de menor tamaño, cuyo grueso de compromisos suele corresponder con estos agentes. Fuentes del Ministerio señalan que estos impagos muestran que la firma no es viable operativamente.
- Impulso a la conversión de deuda en capital. Se presumirá la culpabilidad del administrador de la empresa y de los accionistas que se nieguen a este tipo de acuerdo sin una causa razonable y, por tanto, acabe la empresa en insolvencia. La causa razonable la determinará el informe de un experto independiente. El punto de equilibrio se basa en que el valor del derecho de cobro equivalga a la participación exigida. La financiación del acreedor que se convierta en accionista o titular de participaciones no se considerará subordinada (y, por tanto, con menos prioridad de cobro) como le ocurriría a un accionista ordinario. Y además, si al convertir la deuda alcanza el 30% del capital en una compañía cotizada en Bolsa y tiene el visto bueno del juez, se logra la dispensa de lanzar una opa, como sería obligatorio.
- El efecto en las cuentas de los bancos. Si las entidades financieras convierten sus deudas en capital, pueden liberarse las provisiones (realizadas para protegerse ante el probable impago de una deuda), pero también, al contar con un nuevo activo y su correspondiente riesgo, deben aumentar su capital. El Ministerio calcula que esta operación no penalizará a la banca porque las pérdidas ya están asumidas y en ningún caso las necesidades de capital superarán las provisiones que se pueden reducir, dado que el préstamo que cubren o bien deja de existir o bien pasa a ser considerado de riesgo normal (y, por tanto, requiere menos provisiones). El Banco de España debe hacer públicos los criterios para la clasificación como riesgo normal y lo hará en función de la solidez del plan de viabilidad de la compañía.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.