ATA prevé que sólo 180.000 autónomos se den de alta en el IVA de caja
El presidente de la federación de asociaciones de autónomos ATA, Lorenzo Amor, ha considerado hoy que sólo unos 180.000 autónomos -el 30 % de los 600.000 que trabajan con la administración o tienen pocos clientes- se apuntará al nuevo IVA de caja por el que el impuesto se paga cuando se cobra la factura.
El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, no ha querido adelantar cuántos autónomos se han apuntado ya al nuevo régimen especial de IVA de caja, ya que no cree que sea razonable avanzar cifras hasta que no se cierre el plazo, que termina el 31 de marzo.
El secretario de Estado de Hacienda y el presidente de ATA han coincidido hoy en una sesión informativa sobre el IVA de caja, organizada por ATA y la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, en la que Ferre ha destacado que los 140.000 autónomos que trabajan con la administración son los más interesados en la medida.
No obstante, ha recordado que hay 2,3 millones de potenciales beneficiarios, que son todas las pymes y autónomos que facturan menos de 2 millones de euros.
Por su parte, Amor ha explicado que también estarán interesados los autónomos que tienen pocos clientes -además de los que trabajan con la administración pública-, aunque ha vaticinado que sólo el 30 % de todos ellos se apuntará al nuevo sistema.
Amor se ha mostrado favorable a una medida que aliviará la situación de los autónomos que en el último año han adelantado 900 millones de euros de IVA facturado y no cobrado.
A juicio de Ferre, esa cantidad justifica el esfuerzo para poner en marcha el nuevo modelo que supondrá una inyección de liquidez para los autónomos, "el motor fundamental" para el cambio de tendencia de la economía española.
El objetivo del IVA de caja, introducido a través de la ley de apoyo a los emprendedores, es evitar que pymes y autónomos con facturas sin cobrar deban adelantar este impuesto a Hacienda antes de cobrar sus deudas.
De esta forma, los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.
A pesar de ello y para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen su pago a sus proveedores, con igual fecha límite.
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