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PLAN GENERAL DE VIABILIDAD

Úsese en caso de emergencia

La nueva norma obliga a las entidades bancarias a tener un plan B para casos de urgencia

M. J.

La nueva norma obliga a los bancos a tener un plan B, un manual de instruciones para casos de emergencia. “Las entidades de crédito y los grupos consolidables de entidades de crédito elaborarán y mantendrán actualizado un Plan general de viabilidad que contemple las medidas que se vayan a adoptar para restaurar la viabilidad y la solidez financiera de las entidades en caso de que estas sufran algún deterioro significativo”, dice el anteproyecto de ley.

El plan será sometido a aprobación del Banco de España que podrá exigir la modificación de su contenido y, en caso de considerarlo insuficiente, podrá imponer medidas como limitar de las exposiciones de la entidad, requerir la desinversión de determinados activos, limitar determinadas actividades o requerir cambios en la estructura legal u operativa de la entidad, entre otras. El plan será exigible a los seis meses de que se detalle por reglamento el contenido que debe incluir.

La ley recoge también que el presidente del consejo de administración no podrá ejercer simultáneamente el cargo de consejero delegado, salvo que la entidad lo justifique y el Banco de España lo autorice. En general, la norma señala que se podrá compatibilizar como máximo “un cargo ejecutivo junto con dos cargos no ejecutivos” o “cuatro cargos no ejecutivos”, pero computarán como un solo cargo los ocupados dentro del mismo grupo o en sociedades participadas.

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Sobre la firma

M. J.
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.

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