Límites especiales a los bonus
También se fijan nuevas limitaciones a las retribuciones en los bancos con ayudas públicas
La futura ley señala que, en general, “la remuneración fija deberá estar ligada a la experiencia profesional y a la responsabilidad asumida por el empleado en la entidad” y la variable “debe reflejar un rendimiento sostenible y adaptado al riesgo, así como un rendimiento superior al requerido para cumplir con las obligaciones asumidas por el empleado”. La ley proscribe el bonus garantizado que solo se admite “cuando se contrate personal nuevo y la entidad posea una base de capital sana y sólida y se limitará al primer año de empleo”.
Además, se fijan nuevas limitaciones a las retribuciones en los bancos con ayudas públicas: “Se exigirá a las entidades que reestructuren las remuneraciones de modo que estén en consonancia con una adecuada gestión de riesgos y un crecimiento a largo plazo, incluso, si procede, estableciendo límites a la remuneración de los miembros del consejo de administración y los directivos de la entidad”
La norma establece que los miembros del consejo de las entidades con ayudas no recibirán remuneración variable, a menos que se justifique. Para el resto del personal, el bonus “se limitará estrictamente a un porcentaje de los ingresos netos cuando sea incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital y con la oportuna renuncia al apoyo público”.
En cuanto a las pensiones, multimillonarias en el sector, se señala que “la política de pensiones será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad”. Si el empleado abandona la entidad antes de su jubilación, la entidad conservará en su poder los beneficios discrecionales de pensión por un periodo de cinco años en forma de instrumentos como acciones o títulos similares. Si un empleado alcanza la edad de jubilación, se le abonarán los beneficios discrecionales de pensión en forma ese tipo de títulos con sujeción a un periodo de retención de cinco años.
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