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Los accionistas tendrán más control sobre los superbonus en los bancos

La junta, tras recibir amplia información, tendrá que aprobar al menos por dos tercios las remuneraciones variables que superen el 100% del sueldo fijo

El ministro de Economía, Lusi de Guindos
El ministro de Economía, Lusi de GuindosJUAN MEDINA (REUTERS)

Nada indica que los superbonus de los banqueros corran peligro, pero el Gobierno ha aprovechado el último decreto ley sobre el sector para redoblar las medidas de control. A partir de ahora, los bonus que superen el 100% del sueldo fijo requerirán el visto bueno de dos tercios de los accionistas y los afectados no podrán votar. Nunca podrán superar el 200% del sueldo fijo. El decreto con medidas de supervisión y solvencia de entidades financieras, aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, incorpora otras medidas como privilegios a las deudas con el banco malo (Sareb, la sociedad gestora de activos tóxicos bancarios) frente a otros acreedores en casos de suspensión de pagos o un mayor poder para el Banco de España cuando lidie con las entidades financieras.

» Sueldos de los banqueros. Las limitaciones, que entran en vigor el 30 de junio de 2014, más tarde que el resto del decreto, afectarán también las empresas de servicios de inversión. Las entidades tendrán que dar una información minuciosa al supervisor y a la junta de accionistas. El Consejo de Administración tendrá que hacer una "recomendación pormenorizada (...) que exponga los motivos y el alcance de la decisión e incluya el número de personas afectadas y sus cargos". La junta los aprobará con mayoría de dos tercios, como establecía la directiva europea, o incluso de tres cuartos cuando el quórum sea bajo. “Los accionistas de la entidad adoptarán su decisión por una mayoría de al menos dos tercios, siempre que estén presentes o representados en la votación al menos la mitad de las acciones o derechos equivalentes. De no ser posible el quórum anterior, tomarán su decisión por una mayoría de, al menos, tres cuartos de las acciones o derechos equivalentes presentes o representados”, concreta el texto. Los interesados no pondrán ejercer sus derechos de voto “ni directa ni indirectamente”. El banco "comunicará inmediatamente al Banco de España la recomendación dirigida a los accionistas, incluido el nivel más alto del componente variable de la remuneración propuesto y su justificación". Toda la información relativa a los milloneuristas, es decir, los que cobren a partir de un millón de euros, se trasladará a Autoridad Bancaria europea (EBA), por tramos de millón en millón.

El Banco de España refuerza su poder ante las entidades con problemas

» Más poder para el Banco de España. Las últimas reformas financieras han ido incrementando el poder del Banco de España frente a entidades financieras con problemas y este último decreto pone negro sobre blanco algunas potestades que, de facto, ya ejercía junto con otras nuevas. Podrá exigir a las entidades y sus grupos el abandono de actividades que planteen riesgos excesivos para la solidez de la entidad, que empleen los beneficios netos en reforzar sus recursos propios y prohibir o restringir dividendos o intereses a accionistas o titulares de instrumentos de capital, siempre y cuanto esto no suponga incumplir obligaciones de pago contraídas, e imponer obligaciones adicionales de información. Asimismo, entre otras medidas, el supervisor podrá establecer requisitos específicos de liquidez, “incluidas restricciones en los desfases de vencimientos entre activos o pasivos”. También se creará un régimen de consultas vinculantes, en línea con el que tiene la Dirección General de Tributos. "La contestación a estas consultas tendrá efectos vinculantes, desde su emisión, para los órganos del Banco de España encargados de ejercer las competencias sobre las que versa la consulta, siempre que no se alteren las circunstancias, antecedentes y demás datos contenidos en la misma".

El banco malo tendrá privilegios en los casos de insolvencias

» El banco malo cobrará antes que el resto. La deuda de Sareb, la gestora de activos inmobiliarios, no será considerada subordinada en los concursos de acreedores (antigua suspensión de pagos). El Gobierno toma esta medida porque, dado el mandato de liquidación ordenada que tiene Sareb, “la venta de sus créditos es frecuente y la incertidumbre en la aplicación de su regulación concursal está repercutiendo negativamente en las transacciones, de ahí la necesidad de proceder a su inminente revisión”. Así que sus créditos no serán calificados como subordinados (con menos prioridad de pago) aunque sea accionista, salvo que ya se hubiese calificado de este modo antes de la transmisión a Sareb, caso en el que conservarán esta condición. Eso puede perjudicar al resto de acreedores.

Los preferentistas asumirán pérdidas en todos los futuros rescates bancarios

» Pérdidas para los preferentistas en los rescates futuros. El memorándum asumido por España para el rescate bancario establecía que los inversores en productos híbridos o preferentes debían asumir pérdidas y el decreto establece esta condición para cualquier otro rescate futuro, ya que quita el límite temporal fijado en la anterior ley. Así, la norma del viernes implica la “vigencia definitiva” de los mecanismos de absorción de pérdidas por la reestructuración o resolución de una entidad de crédito por parte de accionistas o acreedores subordinados. "Esta eliminación implica la vigencia definitiva en nuestro país de los mecanismos de absorción de las pérdidas derivadas de la reestructuración o resolución de una entidad de crédito, por parte de sus accionistas y acreedores subordinados. De esta manera, España adopta, ya de manera permanente y con anticipación respecto a la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, los instrumentos necesarios para distribuir las pérdidas de una entidad conforme al principio de correcta asunción de riesgos y minimización del uso de recursos públicos", justifica el Gobierno.

El FROB podrá recapitalizarse con deuda y no solo por los presupuestos

» Nuevo modelo de recapitalización del FROB. El ejecutivo señala que el fondo de rescate bancario debe “solventar si situación patrimonial disipando cualquier duda sobre su solvencia”, por lo que des de ahora podrá recapitalizarse por la vía extrapresupuestaria (créditos, préstamos o cualquier otra operación de endeudamiento con el Estado) y no solo con cargo a los Presupuestos Generales, como ocurría hasta ahora. Además, se flexibiliza la gestión de la caja, que ya no la tendrá que llevar el Banco de España.

» Más control sobre los derivados. El Gobierno también aprovecha el decreto para reforzar el control sobre los instrumentos de inversión derivados, como los futuros, ya que a principios del próximo año, las contrapartes de un contrato de derivados debieran quedar identificadas, de manera inequívoca y a escala internacional, mediante el uso de un código conocido como Identificador de Entidad. Mediante el decreto- ley se atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil.

» Activos fiscales diferidos (DTA). La norma señala que se convierten en exigibles frente a la Administración, en estos dos casos: a) Que el sujeto pasivo registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente. b) Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada. En el caso a),  el importe de los activos por impuesto diferido que puedan ser objeto de conversión será el resultado de aplicar sobre el total, el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas. Además, la norma prevé que los DTA serán canjeables por deuda publica cuando pase el plazo de compensar bases imponibles negativas.

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