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DESEMPLEO AYUDAS

El Gobierno regula las ayudas a los afectados por la reestructuración de empresas

Trabajadores de la fábrica de armas "Santa Bárbara" de Trubia durante una manifestación hasta la sede de la Delegación del Gobierno en Asturias, en Oviedo, contra los despidos inminentes de 298 operarios de la factoría dentro del plan de reestructuración de la empresa armamentística. EFE/Archivo
Trabajadores de la fábrica de armas "Santa Bárbara" de Trubia durante una manifestación hasta la sede de la Delegación del Gobierno en Asturias, en Oviedo, contra los despidos inminentes de 298 operarios de la factoría dentro del plan de reestructuración de la empresa armamentística. EFE/ArchivoEFE

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Según la reseña, se trata de ayudas extraordinarias para atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas.

Estas ayudas se podrán conceder en los casos en los que en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo se incluya la constitución de un plan de rentas.

Éste podrá ser un pago de un subsidio o de una cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social.

En este caso, la aportación del Ministerio de Empleo al plan de rentas no podrá superar en su conjunto el 40 % del importe total del mismo.

Las ayudas serán compatibles con las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial a que tengan derecho los beneficiarios como consecuencia de la insolvencia de su empresa.

También podrán concederse directamente a los trabajadores, en régimen de pago único, ayudas extraordinarias por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas por desempleo consumidas durante los períodos de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, siempre que no se tenga derecho a ellas en virtud de cualquier otra norma.

Los trabajadores incluidos en un plan de rentas y que estén desempeñando una actividad remunerada en el momento de la concesión de la ayuda, también se les podrá reconocer el derecho a ella, pero su cobro quedará suspendido hasta que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo.

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