Vueling aprueba su exclusión de la Bolsa
IAG otorga un plan de acciones por 890.000 euros a Gallego para equipara su remuneración
El consejo de administración de Vueling tiene previsto aprobar su exclusión de negociación en Bolsa con vistas a que la propuesta sea votada en la próxima junta de accionistas de la aerolínea. La salida del parqué es una de las consecuencias de que International Airlines Group (IAG), la matriz de Iberia, haya alcanzado una participación indirecta del 90,51% de su capital social, según ha informado la compañía en un comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Tras la aceptación por parte de la mayoría de sus accionistas de la oferta pública de adquisición (OPA) de 9,25 euros por título efectuada por el holding, el consejo de administración de Vueling tratará en su reunión de este viernes dicha oferta de exclusión, aunque la aprobación de la decisión se tomará en la próxima junta de accionistas.
La oferta formulada por Veloz Holdco, filial de IAG, y dirigida al 100% de las acciones de la aerolínea que preside Josep Piqué, contempla que Vueling seguirá funcionando como compañía independiente dentro del grupo aéreo y su consejero delegado, Álex Cruz, reportará al consejero delegado del holding, Willie Walsh.
Por otra parte, IAG también ha informado este viernes que ha concedido al nuevo consejero delegado de Iberia, Luis Gallego, un plan de acciones por objetivos para equiparar su remuneración con la del resto de primeros ejecutivos del grupo. En concreto, ha otorgado derechos sobre 273.198 títulos, lo que al precio de cierre de la acción del pasado jueves equivale a 890.000 euros. Los derechos no se consolidarán hasta dentro de tres años a contar y "estarán sujetos al cumplimiento de una serie de condiciones de desempeño", añade la nota.
Concretamente, la consolidación del 50% de los derechos estará supeditada a la evolución del retorno total para el accionista de IAG respecto a la evolución del índice del resto del sector y el 50% restante al cumplimiento del objetivo del beneficio de la acción.
Para cada una de estas dos condiciones se habrá de alcanzar un nivel mínimo de desempeño respecto a la evolución del retorno total para el accionista y el 10% bajo el beneficio por acción. Igualmente, la consolidación máxima de estos derechos solo tendrá lugar con la consecuión de un exigente nivel de desempeño.
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