Las claves del arbitraje de las preferentes
La falta de información sobre el riesgo será clave para poder acogerse al proceso Tendrán preferencia aquellos que invirtieron menos de 10.000 euros
La Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada ha hecho públicos los criterios que deberán reunir aquellos inversores que compraron participaciones preferentes y que quieran acudir al arbitraje para recuperar el 100% de su inversión. Aquí puedes consultar las condiciones para acudir al proceso y las respuestas a las principales preguntas que suscita el arbitraje entre los afectados. Hay que destacar que acudir al arbitraje es una posibilidad abierta a todos los ahorradores que hayan invertido en estos productos híbridos. También, que es una opción gratuita y no es excluyente. Es decir, no implica renunciar a otro tipo de acciones como las judiciales.
Edad o incapacidad. Los menores de edad que sean titulares de preferentes sin intervención de su tutor o representante legal, así como los incapacitados tendrán derecho a acudir al proceso.
Sin contrato o mal redactado: Cuando no exista contrato o si este carece de toda la documentación necesaria, así como si no contase con las firmas de todos los titulares. También, si en el contrato no se especificaba que el producto contratado eran participaciones preferentes.
Falta de información: También podrán acogerse al arbitraje los ahorradores a los que se les vendió el producto sin ofrecerles toda la información o si la que les dieron fue incorrecta. En especial, si se omitieron los riesgos que tenían las preferentes, si se clasificaron como producto sin riesgo o de perfil conservador, si se publicitaron como no complejo o no se advirtió sobre los plazos de la inversión, riesgo de liquidez y/o grado de subordinación. Junto a ello, si la información adicional no era correcta o entraba en contradicción con lo que decía el contrato.
Perfil del comprador: Los criterios fijados para el arbitraje permiten acogerse al proceso si la entidad emisora no recabó los datos pertinentes sobre el perfil del cliente (test MiFID o documento análogo) o el procedimiento de evaluación fue manifiestamente incorrecto. Para ello se tendrá en cuenta, entre otros factores, las respuestas dadas al prueba o la falta de experiencia inversora previa. Asimismo, contará la acreditación por parte del cliente o el reconocimiento por la entidad de que se recomendó el producto sin haber valorado el perfil del cliente o si se hizo de manera verbal incorrectamente.
Patrimonio invertido: Se tendrá en cuenta si la inversión realizada representa un porcentaje elevado sobre el patrimonio total del cliente sin tener en cuenta la vivienda habitual. También y aunque la inversión sea reducida, se tendrá en cuenta si representa un porcentaje significativo de su patrimonio o si el cliente no dispone de ingresos adicionales que se puedan considerar suficientemente elevados.
¿Quién tiene preferencia para el arbitraje? La Comisión de Seguimiento establece que serán objeto de arbitraje preferente para las entidades aquellos ahorradores que "sean titulares de una inversión en los productos objeto de controversia inferior a 10.000 euros, en particular cuando la inversión proceda de un traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad". A los efectos de ordenar la tramitación de los expedientes, las entidades deberán tener en cuenta una serie de circunstancias particulares de los ahorradores (edad, ingresos familiares, composición del patrimonio o volumen de la inversión).
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud? Desde hoy y hasta el día 30 de junio para los tenedores de preferentes del grupo BFA-Bankia. En el de Novagalicia y Catalunya Banc ya hay en marcha procesos ante las respectivas oficinas autonómicas de consumo.
¿Quién dirá si me puedo acoger al arbitraje? En el caso de Bankia, la decisión la tendrá la auditoria KPMG.
¿Y si se rechaza mi solicitud? ¿hay otras vías para reclamar mi dinero? En el caso de que no sea aceptado el arbitraje, el tenedor de preferentes mantendrá abierta la vía judicial para seguir adelante con su reclamación.
¿Quién decidirá si me engañaron? En los casos que lleguen a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, principalmente los de Bankia, sus árbitros serán quienes decidirán si el cliente tiene la razón y el importe que le corresponde. Su decisión, que será individual para cada cliente, es vinculante y no recurrible.
¿Cuánto dinero me devolverán? Si el laudo arbitral da la razón al cliente, este percibirá la cantidad que invirtió en su día en preferentes menos los intereses percibidos. A este dinero se añadirá los intereses que hubiese cobrado por un depósito a plazo fijo.
¿Qué hago si me han dado acciones? Según la decisión adoptada por las autoridades, todos los clientes que invirtieron en estos productos, los hayan canjeado o no por acciones, bonos o depósitos, podrán presentar su solicitud. El proceso de arbitraje no paraliza el canje que se realizará en el mes de mayo en cumplimiento de la resolución de la Comisión Rectora del FROB relativa a las acciones de gestión de instrumentos híbridos.
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