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El Constitucional suspende el impuesto a la banca de Asturias temporalmente

La Comunidad Autónoma esperaba recaudar unos 30 millones gracias a la medida

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional. EFE/Archivo
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional. EFE/ArchivoEFE

El Tribunal Constitucional ha acordado suspender temporalmente la vigencia y aplicación del impuesto sobre los depósitos bancarios que decidió aplicar el Gobierno asturiano en los presupuestos de este año. El Principado tenía previsto recaudar unos 30 millones de euros por este concepto.

El Consejo de Gobierno del Principado prevé llevar el asunto al Consejo Consultivo autonómico para interponer un recurso de Constitucionalidad contra la decisión del alto tribunal. El Gobierno regional pretende recurrir el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013 referente al impuesto sobre la banca. El Ministerio de Hacienda estableció un tipo cero para este impuesto con lo que anula el que pretendía establecer el Ejecutivo asturiano.

La suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados se producirá desde la fecha de interposición del recurso, el 1 de febrero de 2013, para las partes del proceso, y desde el día en que parezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

El impuesto asturiano sobre la banca no es el único que ha sufrido tal suerte. También el Tribunal Constitucional decidió suspender un impuesto similar aprobado en Cataluña por decreto. El Gobierno central también lo había recurrido al entender que las autonomías no tienen capacidad para fijar un impuesto a los depósitos bancarios.

Mientras Asturias tramitaba la Ley de Presupuestos regionales para 2013, que recogía este impuesto sobre los depósitos bancarios que ya tenían Andalucía, Extremadura y Canarias, el Ministerio de Hacienda decidió bloquear este impuesto para evitar que lo implantasen otras comunidades. Para ello estableció un impuesto con tipo cero. Como la Ley estatal prevalece sobre la autonómica todos los impuestos quedarían anulados. El Gobierno central advirtió que recurriría al Constitucional si Asturias y Cataluña insistían en aprobarlo.

El Ejecutivo de Rajoy tiene que compensar por la anulación del tributos sobre los depósitos bancarios a Extremadura, Andalucía y Canarias, porque ya lo tenían en vigor cuando Hacienda decidió crear el impuesto con tipo cero. No ocurre lo mismo con Asturias y Cataluña. No obstante, el Gobierno asturiano reclama que tramitaban su impuesto cuando Hacienda planteó el tributo con tipo cero. Cataluña, por su parte, comenzó su tramitación cuando ya conocía la intención del Ejecutivo estatal de bloquearlo.

A pesar de todo, el Gobierno del Principado decidió seguir adelante con su tributo y no lo retiró del articulado. Sin embargo, sí realizó una modificación en relación a la entrada en vigor del impuesto. En principio, se establecía como fecha de inicio el 1 de enero de 2013.

No obstante, el PSOE decidió cambiar esa fecha por medio de una enmienda que finalmente salió adelante. Todo el proyecto fue aprobado con el apoyo de IU y UPyD. De esta forma, se establecía como fecha para la entrada en vigor del impuesto el 30 de diciembre de 2012. Es decir, antes de que entrase en vigor el impuesto estatal.

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