El Supremo rechaza compensar a Rumasa por sus acciones en Galerías
Ruiz-Mateos exigía al Estado el pago de 6.133 millones por la expropiación en 1983 El juez condena al empresario a pagar 4.000 euros por los costes del proceso
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la pretensión del empresario José María Ruiz-Mateos de que el Estado le compense con 6.133 millones de euros, más intereses, por la participación que Rumasa tenía en Galerías Preciados cuando el grupo fue expropiado en 1983.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestima así el recurso del empresario jerezano, su familia y otros socios de Rumasa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en 2010 ya le denegó esa compensación, y les condena además a pagar 4.000 euros en costas. El TSJM entendió en su sentencia que el valor de las acciones de Rumasa era "cero", con independencia de lo que valieran los títulos de Galerías Preciados, ya que el balance definitivo del grupo expropiado arrojó un saldo negativo de 261.129 millones de pesetas (1.569 millones de euros).
Los socios de Rumasa, que poseían indirectamente el 78,62% de Galerías Preciados, pidieron en dos ocasiones, en noviembre de 2006 y abril de 2007, que sus acciones se volvieran a tasar para tener en cuenta el valor de la participación del grupo en esos grandes almacenes. Sin embargo, las peticiones fueron desestimadas: en junio de 2007, por la Dirección General de Patrimonio del Estado; y en julio y septiembre de ese mismo año, por el vicepresidente segundo y ministro de Economía, que rechazó los recursos de los socios de Rumasa.
Ruiz-Mateos recurrió estas decisiones administrativas ante el TSJM y pidió que sus acciones fueran "retasadas" y que su precio se fijara en 6.133 millones de euros, más un 5 por ciento por los intereses acumulados desde la petición inicial (noviembre de 2006).
Ahora el Supremo cree "correcta la denegación de retasación de las acciones de los recurrentes en Galerías Preciados" porque "para ellos nunca hubo obligación de pago o consignación respecto del valor de esas acciones y, por tanto, no cabe hablar de incumplimiento como presupuesto para la retasación". El TS considera por tanto de "total improcedencia" la retasación, por lo que "no cabe apreciar incumplimiento de la obligación de pago de justiprecio o de consignación".
Según dictaminó el TSJM, la cuestión de fondo a dilucidar era "si existió en algún momento una obligación de pagar a los socios de Rumasa algún precio por las acciones" de Galerías Preciados.
Entendió que el valor de las acciones para los socios de Rumasa no podía fijarse hasta que se calculara el precio de los títulos del grupo, mientras que para el resto de los accionistas de los grandes almacenes sí se estableció un precio que, con posteriores modificaciones, fue abonado.
Puesto que el balance definitivo de Rumasa arrojó un saldo negativo de 261.129 millones de pesetas, el valor de sus acciones se fijó en "cero pesetas", tal como establecieron sendas sentencias del Tribunal Supremo fechadas en mayo de 2000 y noviembre de 2004. Por ello sentenció que "nunca existió un justiprecio" por la participación de Rumasa en Galerías Preciados y, por lo tanto, "no hubo obligación de pago", lo que ahora ratifica el Alto Tribunal.
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