El Banco de España podrá reclamar información a las comunidades y el FROB
El BOE publica los nuevos poderes del supervisor para controlar a las entidades financieras

El director general de Supervisión del Banco de España podrá intercambiar "determinadas informaciones" con el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y con las comunidades autónomas "en el marco de la normativa de reestructuración y resolución de entidades de crédito", con el fin de favorecer la celeridad y eficacia en la actuación del supervisor.
Según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), se trata de una nueva delegación a favor del director general de Supervisión que le permite "solicitar y remitir información al FROB, atender sus requerimientos de información y solicitar informes a las comunidades autónomas cuando sea preceptivo".
Queda excluida de esta nueva delegación la competencia para informar al FROB en el caso de que una entidad de crédito o un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito se encuentre o existan elementos objetivos conforme a los que resulte razonablemente previsible que se encuentren con problemas de solvencia, liquidez, estructura organizativa o control interno, entre otros.
También queda excluida la competencia de informar cuando tenga conocimiento o existan elementos objetivos que puedan llevar a concluir que es previsible que una entidad de crédito no vaya a efectuar el reembolso de los apoyos financieros públicos dentro de los plazos previstos o vaya a incumplir cualquier otra medida de reestructuración.
La resolución publicada en el BOE también reformula la actual delegación relativa a la emisión de informes preceptivos sobre modificaciones estatutarias para dar cabida a entidades sometidas a la supervisión del Banco de España pero que no tienen la consideración de entidades de crédito. Además, refleja la nueva denominación de la Dirección de Regulación y Estabilidad Financiera del Banco de España.
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