Freno a los desahucios de las cajas fusionadas
El Tribunal dice que no puede ser distinta la entidad que demande la ejecución hipotecaria (Banco CAM y Bankia) de la que dió el préstamo (CAM y Caja Madrid)
El Juzgado número 2 de Primera Instancia de Fuenlabrada (Madrid) ha declarado nulo el proceso de ejecución hipotecaria de Juan, su mujer y sus dos hijos por considerar que jurídicamente no es lo mismo Banco CAM que la CAM, caja con quien firmaron en su día la hipoteca.
Y el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Getafe ha dictaminado lo mismo contra Bankia al considerar que Edison y María Lourdes firmaron su hipoteca con Caja Madrid. Deben 250.253 euros. Los dos autos son del mes de noviembre.
"Creemos que sienta un precedente importantísimo, ya que todos los ejecutados con procedimientos abiertos por entidades fusionadas podrían paralizar sus ejecuciones", señalan en subastaFACIL.com, empresa dedicada a asesoría en pujas judiciales y defensa de los demandados. Considera que "las ejecuciones de desahucios que Bankia y otras entidades fusionadas tienen en su lista podrían retrotraerse tras estos autos. En ambos se constata la falta de legitimación debido a que las entidades que iniciaron el procedimiento no son las mismas que hoy lo están ejecutando", dicen.
Y así lo recoge el Juzgado de Fuenlabrada: "La escritura de préstamo hipotecario sobre la que se basa el presente proceso de ejecución está inscrita a favor de una entidad distinta de la demandante...". Y continúa: "Banco CAM debería haber inscrito la escritura legítima, pues así lo exige la ley hipotecaria". Y, además, se apoya en otra resolución reciente de la Audiencia de Castellón que ratificó la imposibilidad de que Bankia ejecutara la hipoteca de una vivienda porque no figuraba como titular en el Registro de la Propiedad, sino que aparecía Bancaja.
Así pues, se inadmite la demanda de ejecución presentada por Banco CAM y además el juez le condena en costas y no le autoriza a recurrir en esa instancia. Estas costas se provisionan al inicio de la demanda por un 30% del valor de la deuda.
Contra esta parte de la resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. "Lo que obviamente harán, pero mientras esto se resuelve en la Audiencia, este afectado, y tantísimos otros que puedan defenderse por el mismo argumento, seguirán habitando su vivienda", dice José Martínez, responsable de Expansión de SubastaFACIL.com. "Bankia, CAM y las demás seguirán teniendo derecho a reclamar, pero antes tendrán que poner sus papeles en regla", dice.
En el caso de Bankia, el Juzgado de Getafe ha suspendido el acto de ejecución hasta la inscripción del título de cesión de la hipoteca en el Registro de la Propiedad (cosa que no ha ocurrido en los cinco días que otorga el juzgado).
En subastaFACIL.com resaltan que este tipo de resoluciones se logran en los juzgados y no en la negociación previa que debería darse con cualquier banco. "Algunos directores de Bankia ofrecen la dación en pago con unas condiciones abusivas: tasan el piso para ver el valor real, la tasación la paga el afectado (alrededor de 300 euros) y después entre lo que adeuda y lo que vale, sigue debiendo la mitad. Por ejemplo, en una deuda de 300.000 euros, la tasación de hoy es de 120.000 euros, la diferencia es de 180.000 euros, por lo que el afectado tiene que pagar 90.000 euros y se queda sin casa", explica Martínez.
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