La infidelidad puede ser rentable
La legislación permite traspasar el dinero de un fondo a otro sin peaje fiscal
La industria de la inversión colectiva en España tiene un amplísimo escaparate —más de 2.400 fondos—. El cliente que acude a este bazar debe saber que no todos los fondos se comportan de la misma manera. Si se comparan las rentabilidades dentro de una misma categoría se llega a la conclusión de que hay sustanciales diferencias de réditos (e incluso hay casos de que mientras unos fondos ofrecen plusvalías, otros incurren en pérdidas). Además, no todos los fondos sirven para todos los partícipes (dependerá de los importes, del riesgo, de los plazos...). Incluso, un ahorrador debe ser consciente de que no existen los fondos “para toda la vida”, sino que en función de sus circunstancias personales y del momento del ciclo económico algunos fondos serán más interesantes que otros. Teniendo en cuenta todas estas premisas, la inversión colectiva ofrece un gancho, no siempre bien conocido entre los inversores, como es la posibilidad de cambiar el dinero invertido de un fondo a otro con ventajas fiscales añadidas.
Según el informe del Observatorio Inverco Partícipes: visión sobre los fondos de inversión y sus gestores, el 60% de los partícipes sabe que pueden posponer el pago de impuestos hasta que reembolse su inversión, pero tan solo cuatro de cada diez conocen que pueden traspasar o cambiar su inversión de un fondo a otro sin tributar. Es decir, desconocen que los traspasos no tienen efectos fiscales en el IRPF: las plusvalías no tributan, ni las minusvalías se deducen, mientras no se produzca el reembolso definitivo. Los datos avalan esta conclusión: en los años 2006, 2007 y 2008 se movieron de unos fondos a otros más de 65.000 millones de euros; en 2009, poco más de 33.000 millones; en 2010 y 2011, el volumen de traspasos no llegó a los 28.000 millones, y en 2012, en el primer semestre, han cambiado de destino inversor poco más de 9.600 millones de euros.
Tirón de orejas
La CNMV acaba de publicar una monografía bajo el título: Competencia y estructura de la industria de fondos de inversión en España: el papel de las entidades de crédito.
En ella, se señala que los costes de comercialización en los que incurren las gestoras dependen del patrimonio gestionado. “Dado que las gestoras que pertenecen a entidades de crédito comercializan sus fondos fundamentalmente a través de la red de sucursales del grupo, cabría esperar que sus partícipes se beneficiasen
en gran medida de las economías de escala [...] Sin embargo, las comisiones de comercialización cargadas por los distribuidores del grupo no necesariamente reflejan estas economías”. Según sus datos, se puede comprobar el hecho de que las comisiones que se cargan a los inversores minoristas son mayores que las que se cargan a los inversores mayoristas. “Se puede comprobar también cómo las SGIIC (Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva) que pertenecen a entidades de crédito son capaces de cargar mayores comisiones a sus clientes que las SGIIC independientes”. Añade el informe que, según sus resultados, “los fondos de las gestoras que ofrecen en promedio una rentabilidad inferior tienden a tener una cuota de mercado superior en el segmento minorista”. A la luz de los resultados de este trabajo, desde la CNMV se señala que parece “conveniente” impulsar la adopción de medidas que ayuden a reducir los costes que afrontan los inversores, particularmente los minoristas. “Algunas de estas medidas podrían estar orientadas hacia la creación de herramientas de carácter público e independiente que ayudaran a comparar entre los distintos fondos disponibles en el mercado”.
Traspasar el patrimonio de un fondo a otro es, no solo conveniente según los expertos por razones de rentabilidad o de diversificación, sino que, además, es sencillo.
El partícipe que desea traspasar su fondo debe solicitarlo, según se explica en una guía práctica publicada por la CNMV, en la entidad de destino, es decir, en la gestora del nuevo fondo seleccionado. Es conveniente identificar con claridad el fondo de origen para evitar retrasos e incidencias. Hay que hacerlo en la documentación pertinente para que, en ningún caso, pueda convertirse no ya en un traspaso sino en un reembolso y una suscripción nueva, que obligaría a tributar por las posibles ganancias obtenidas en la venta.
Es también relevante especificar la cantidad a mover de destino: los traspasos se pueden realizar por la totalidad de la inversión en un fondo o solo por parte de la misma. Por último, y en este primer paso, para que el traspaso sea más rápido y seguro es aconsejable entregar a la entidad de destino una copia del extracto de posición en el fondo de origen.
Una vez cumplimentada esta documentación —algunas entidades gestoras facilitan los trámites a través de sus correspondientes páginas web— es esta entidad la que traslada la solicitud a la gestora tenedora del fondo que se desea cambiar. Esta última comprobará los datos del partícipe y, si no hay problema alguno, transferirá el capital y la correspondiente información fiscal. Por término medio, el traspaso entre fondos de la misma gestora o de la misma comercializadora debe hacerse en un plazo máximo de cinco días hábiles; entre fondos de inversión de distintas gestoras o comercializadoras puede requerir hasta ocho días hábiles.
Todo ello, en principio, sin coste adicional alguno salvo que existan en el fondo que se abandona comisiones de reembolso o en el nuevo seleccionado, comisiones de suscripción.
Desde la CNMV se recuerda que si bien los traspasos más frecuentes se dan entre fondos de inversión mobiliaria españoles, también pueden realizarse desde y hacia otro tipo de instituciones de inversión colectiva: fondos extranjeros, fondos de inversión inmobiliaria o sociedades de inversión (Sicav). Advierten igualmente de que cuando el fondo de origen es un garantizado con ventana de liquidez, “antes de ordenar el traspaso es aconsejable realizar un traspaso puente dentro de la gestora de origen (a otro fondo sin comisión de reembolso)”. De este modo se evita el riesgo de que la orden de traspaso no llegue a tiempo para su ejecución dentro de la ventana y haya que pagar comisión de reembolso. Añaden otra precisión más: si uno de los fondos está denominado en divisas, los tipos de cambio pueden afectar al importe traspasado.
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