Competencia estrena las nuevas multas contra los directivos con Joan Gaspart
El directivo de la CEOE deberá pagar 50.000 euros por recomendar subir precios a los hoteles El supervisor impone otra multa de 150.000 euros a la propia patronal
La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto una multa de 150.000 euros a la CEOE y otra sanción de 50.000 euros al presidente del consejo de turismo de la patronal, Joan Gaspart, por la recomendación que hizo este último a favor de subir los precios de los hoteles entre un 6% y un 7%. Se trata de la primera vez que la comisión hace uso del artículo 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia que permite la imposición de multas de hasta 60.000 euros a los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos de las empresas o asociaciones responsables de las conductas anticompetitivas.
Gaspart, expresidente del FC Barcelona, hizo estas recomendaciones en declaraciones a los medios en el marco de la Feria Internacional de Turismo en España (FITUR) 2011. Además, según recuerda la comisión, las reiteró días después en una entrevista en la que cuantificaba el incremento de precios recomendado.
No obstante, Competencia considera que “estas declaraciones constituyen una recomendación colectiva al propiciar una pauta común de comportamiento entre agentes competidores, los empresarios hoteleros, consistente en incrementar el precio de sus servicios”.
Para llegar a esta valoración, la CNC ha tenido en cuenta que se emitieron en un foro especializado como es Fitur, “lo que supone una mayor difusión” entre los empresarios que en la entrevista concedida una semana después. En ella, Gaspart llegó a cuantificar los porcentajes en que estimaría “razonable” la subida, recuerda el supervisor, que a su vez destaca que el directivo es vicepresidente de la CEOE y miembro de su comité ejecutivo.
El consejo de la CNC, concluye la nota, “considera que las declaraciones tenían por objeto propiciar el alineamiento en el comportamiento de las empresas hoteleras respecto a incrementar los precios a aplicar en 2011”. Por ello, resuelve que infringen el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
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