La Justicia da la razón a Iberia en el caso de un 1 piloto despedido
De acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el piloto no admitió el servicio asignado para el 31 de enero de 2012 por no respetar el descanso mínimo entre que se les comunica un servicio hasta el comienzo del mismo.
El juzgado entiende que la conducta es "merecedora de la sanción de despido", efectuado mediante carta del 5 de marzo de 2012, porque el trabajador con amplia experiencia en la empresa conocía y había realizado, durante años, en situaciones de "incidencias" los servicios asignados sin que existiera un intervalo de 12 ó 14 horas si el vuelo es transatlántico.
Además, el sindicato SEPLA, al que pertenece el piloto, había emitido en enero de 2011 una circular cuestionando el sistema establecido por la empresa para las situaciones de incidencias e imaginarias, lo que dio lugar a que Iberia modificara temporalmente desde abril de 2011 el sistema para solventar los problemas que a causa de ello se estaban produciendo.
El juzgado cree que el piloto, cuya demanda frente a Iberia queda así desestimada, "estando previamente advertido incumplió con conocimiento el procedimiento pautado".
Fuentes de Iberia han destacado hoy a Efe que la exigencia de ese preaviso va en contra de lo recogido en convenio colectivo y de lo aplicado históricamente por Iberia, que ha sido validado por la Agencia Española de Seguridad Aérea.
El piloto, han añadido las fuentes, precisamente incumplió la orden que le trasladó la empresa alegando que no se cumplía la normativa aérea.
Iberia ha despedido a otros siete pilotos por la misma razón, siendo éste el primer caso enjuiciado.
La aerolínea ha destacado que en todos los procedimientos judiciales celebrados hasta ahora por asuntos similares ha obtenido sentencias favorables.
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